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El objetivo de la Ley No. 46-20, sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, según sus modificaciones (la “Ley”) es proporcionar un plazo determinado, para que los contribuyentes, de forma excepcional y voluntaria, declaren, revaloricen e ingresen a la Administración Tributaria, un tributo fijo a fin de incentivar este proceso de transparencia en el referido plazo.
Tasa: 2%
Se establece un pago único y definitivo del 2% del total de los bienes declarados. La base imponible será determinada al momento de declaración o revalorización conforme disposiciones de la Ley.
Una vez incluidos los bienes en el patrimonio del contribuyente, los mismos estarán sujetos a las obligaciones tributarias ordinarias; y para las transferencias futuras, se tomará como base el valor al cual los bienes hayan sido declarados.
Plazo para solicitud: 180 días
Para acogerse al régimen tributario especial, se deberá presentar la solicitud dentro de un plazo de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley. La ley entrará en vigor una vez publicada la norma general que expida la Administración Tributaria, dentro de un plazo que no debe exceder los 30 días a partir de la promulgación de la referida Ley.
Normativa transitoria que permite el pago único del 2% a quienes transparenten sus bienes según el valor real del mercado
Bienes que pueden declararse o revalorizarse
- Moneda nacional o extranjera depositada en una entidad regulada y autorizada, conforme su valor nominal.
- Instrumentos financieros o de valores emitidos por cualquier entidad, los cuales se registrarán de acuerdo con su costo de adquisición (acciones nominativas, bonos, créditos convenidos en contratos, fideicomisos, pagarés u otro instrumento que confiera derecho pasible de valorar).
- Bienes muebles localizados en el país, que serán valorizados conforme el valor de mercado (valor de adquisición menos depreciación establecida en el Código Tributario).
- Bienes Inmuebles previa aportación del documento, debidamente legalizado, que justifique el derecho de propiedad según la legislación que corresponda. La declaración o revalorización de los inmuebles se hará de acuerdo con el valor del mercado, el cual se sustentará en documentos que permitan validar el costo de adquisición, o en su defecto, mediante tasación realizada por un profesional acreditado.
- Inventarios de bienes disponibles para venta o producción, conforme documentación que permita validar su debida adquisición.
- Todo patrimonio cuya revalorización conlleve a una reducción de activos (cuenta por cobrar a socios, bienes muebles e inmuebles, entre otros).
Bienes excluidos
- Bienes o activos resultantes o adquiridos fruto de actividades ilícitas.
- Moneda depositada en entidades financieras del exterior y títulos valores custodiados en jurisdicciones de países clasificados como alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Los países que se encuentren en proceso de cooperación quedan exceptuados de esta clasificación.
Deudas Tributarias
Las deudas tributarias que hayan sido determinadas podrán ser saldadas por los contribuyentes mediante el pago de impuestos y hasta un año de intereses, sin considerar recargos moratorios. Si la deuda se encuentra en proceso de recurso ante la jurisdicción administrativa, se requiere desistimiento puro y simple del contribuyente.
Alcance de Ley: Bienes muebles e inmuebles, inversiones, inventarios y todo tipo de patrimonio susceptible de valoración, así como deudas tributarias determinadas