Circular 14 / Septiembre 2021
Exceptuando aquellas deudas del año 2021, la DGII ha establecido las siguientes facilidades de pago, sin importar el tipo de impuesto o el proceso que originó la deuda, en las que se aprobará un descuento sobre el monto los recargos, pagando la totalidad de los intereses indemnizatorios, según las condiciones descritas en la Circular 14.
Pueden optar contribuyentes omisos o por rectificativas que presenten declaraciones voluntariamente. Si la deuda es producto de determinación por fiscalización, se dará el mismo tratamiento a períodos subsiguientes si se generan por rectificación voluntaria de contribuyente.
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Deuda |
Descuento sobre recargos (no aplica intereses indemnizatorios) |
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Antes e incluyendo 2017 |
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2018 – 2020 |
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Al menos 10% de inicial será requerido en acuerdos
Requisitos:
- No haber usado comprobantes fiscales (NCF) presuntamente fraudulentos, irregulares o no autorizados
- No tener caso de investigación de delito tributario abierto
- En caso de haber incumplido un acuerdo de pago en 2020, sólo puede optar por opción de pago único
Existirán distintos niveles de aprobación en la DGII según el monto de la deuda en cuestión.
El incumplimiento de 3 cuotas del acuerdo dará lugar a pérdida de término y plazos otorgados, así como a terminación del mismo.
El presente documento contiene información general. Su objetivo es meramente informativo y para referencia, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.