Facilidades de Pago Deudas Tributarias (Dirección General de Impuestos Internos)
Circular 14 / Septiembre 2021
Exceptuando aquellas deudas del año 2021, la DGII ha establecido las siguientes facilidades de pago, sin importar el tipo de impuesto o el proceso que originó la deuda, en las que se aprobará un descuento sobre el monto los recargos, pagando la totalidad de los intereses indemnizatorios, según las condiciones descritas en la Circular 14.
Pueden optar contribuyentes omisos o por rectificativas que presenten declaraciones voluntariamente. Si la deuda es producto de determinación por fiscalización, se dará el mismo tratamiento a períodos subsiguientes si se generan por rectificación voluntaria de contribuyente.
Deuda |
Descuento sobre recargos (no aplica intereses indemnizatorios) |
Antes e incluyendo 2017 |
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2018 – 2020 |
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Al menos 10% de inicial será requerido en acuerdos
Requisitos:
- No haber usado comprobantes fiscales (NCF) presuntamente fraudulentos, irregulares o no autorizados
- No tener caso de investigación de delito tributario abierto
- En caso de haber incumplido un acuerdo de pago en 2020, sólo puede optar por opción de pago único
Existirán distintos niveles de aprobación en la DGII según el monto de la deuda en cuestión.
El incumplimiento de 3 cuotas del acuerdo dará lugar a pérdida de término y plazos otorgados, así como a terminación del mismo.
El presente documento contiene información general. Su objetivo es meramente informativo y para referencia, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.
Acuerdos Societarios: Acuerdo entre Accionistas Vs Joint Venture Agreement
La incidencia del derecho en la creación y el funcionamiento de las Joint Venture es innegable ante la trascendencia práctica que el régimen jurídico ha concedido a esta figura que no se encuentra regulada. Este documento pone en evidencia cómo la eficacia jurídica y la validez de los acuerdos arribados en el Joint Venture Agreement, antela existencia de una sociedad de capital cuya relación societaria se rige por un Shareholder Agreement. El reto del Joint Venture Agreement, como respecto a muchos otros contratos complejos, es organizar el uso de la libertad y sus consecuencias en el ámbito del derecho de sociedades.
Con frecuencia, sostenemos interesantes discusiones con clientes que entienden necesitar tal o cual documento para un negocio determinado. Aunque resulte muy evidente ante los ojos de un abogado, en ocasiones los clientes tienen válidas confusiones y es nuestro deber edificarles correctamente. Para ello, siempre intentamos identificar su objetivo comercial proyectado a un mediano y largo plazo, de manera que la estructura legal ofertada tenga un uso eficiente y preventivo.
Este artículo identifica las similitudes, ventajas o desventajas más importantes entre el Acuerdo de Alianza Estratégica conocido en inglés como Joint Venture Agreement (“JVA”) y el Acuerdo entre Accionistas o Shareholder Agreement (“SHA”) como instrumentos que facilitan la conducción de negocios entre partes.
GENERALIDADES Y PARTICULARIDADES
JVA | SHA |
Acuerdo de cooperación definitivo suscrito entre partes autónomas que crean sinergia para lograr un objetivo común. En nuestro país este instrumento se implementaba por exigencia de inversionistas; sin embargo, debido al entorno cada vez más competitivo, se ha aumentado la frecuencia de su uso. | Acuerdo suscrito entre los socios de una compañía de la cual son copropietarios y dicho documento establece los derechos, privilegios, protecciones, deberes y obligaciones de cada uno de ellos, tanto entre ellos, como frente a la sociedad misma, así como los aspectos de gobierno de esa sociedad existente, describiéndose en el referido acuerdo cómo operará la compañía. |
Su similitud radica en que a través de ambos instrumentos las partes persiguen la ejecución de un proyecto común, diferenciado, principalmente, en la soberanía que mantienen los asociados de un joint venture frente al proyecto, constituyéndose en entes que aportan los esfuerzos y recursos necesarios para lograr una tarea o un proyecto determinado mientras permanecen independientes; mientras que en el SHA se convienen todas las disposiciones que regirá la relación de los socios propietarios de una empresa para desarrollar y ejecutar un proyecto de manera conjunta. | |
Los joint venture pueden ser contractuales (analizados en este artículo) o societarias. Los joint veinture societarios utilizan uno de los tipos de sociedades del régimen jurídico para su implementación. En la modalidad de joint venture societario, además del JVA, las disposiciones inherentes a un SHA serían recogidas en el pacto social o estatutos sociales, con la salvedad que este último documento requiere de registro y por ende se convierte en un instrumento público, limitando la confidencialidad de ciertas informaciones y disposiciones convenidas. | La creación de un vehículo especial regido por un SHA delimita el riesgo de los socios, siendo dichos riesgos soportados en su mayor parte por el mencionado vehículo que cuenta con sus propios activos y pasivos. El SHA suele incluir el plan de negocios a mediano y largo, y se pueden convenir las reglas para que los socios puedan vender participaciones, captar nuevas inversiones, distribuir beneficios, así como las reglas de salida para recibir las ganancias proyectadas. |
Ciertas alianzas son realizadas entre partes de industrias competidoras que, al realizar aportes a un nuevo vehículo, se crea cierta distancia entre la empresa conjunta y los propietarios. | El SHA permite a los socios establecer una estructura de gobierno corporativo para viabilizar los procesos de toma de decisiones logrando así una independencia operativa que responda a los intereses de la sociedad y no a cada uno de los asociados en particular. |
Tributario: En un JVA las matrices son las responsables del pago de los impuestos correspondientes al proyecto. | Tributario: En el SHA las partes pueden establecer los deberes del vehículo corporativo frente a la administración tributaria y también, en caso de que aplique, las disposiciones necesarias para que la sociedad pueda beneficiarse de programas de incentivos existentes. |
Dentro de las ventajas del JVA podemos identificar la flexibilidad de que se ha ido adoptando para el uso de esta estructura, permitiendo que sus asociados unifiquen sus respectivas fortalezas, reforzando sus habilidades para lograr un objetivo común. Es decir, no se requiere que cada asociado cuente con toda la habilidad o experiencia necesaria para la consecución del proyecto, sino que usualmente representa la unión de las aptitudes individuales de cada una para compensar la debilidad de la otra. | Una de las ventajas de un nuevo vehículo corporativo regido por un SHA, es la capacidad de hacer más restrictivo el acceso a las informaciones de los socios que participan en el negocio. |
Cuando nos encontramos con asociados que compiten en un mercado o una industria, y que a través de un JVA aportan o comparten recursos, es posible que ciertas aptitudes, habilidades o capacidades puedan filtrarse a la competencia. | En el SHA los socios no suelen competir uno con otro, sino que más bien persiguen una misma finalidad e interés. |
Mientras más partes intervienen en un JVA la gestión y la administración del proyecto puede tornarse más complicada ya que son las empresas matrices quienes regulan el acuerdo de alianza, teniendo un igual acceso al proceso de toma de decisiones. | Sin desmérito de que el JVA puede ser societario y establecer un órgano de gobierno a través de cualquier vehículo, uno de los puntos esenciales del SHA es el gobierno corporativo, sus órganos, competencias, metodología en caso de situación de bloqueo, entre otros. |
En el JVA las partes son libres de convenir la repartición de beneficios y pérdidas considerando que el Artículo 1855 del Código Civil considera nula cualquier disposición que beneficie a un solo socio. | En cuanto a los compromisos de aporte, en un vehículo especial creado para ejecutar un proyecto, los socios se convierten en deudores de la sociedad por lo que prometen aportar en ella, pudiendo establecerse en el SHA las reglas aplicables para la repartición de beneficios, oportunidades de reinversión y captación de fondos; y, como dijimos antes, las deudas asumidas por la sociedad son responsabilidad de ésta y afectarán las garantías convenidas por ella. |
Es posible afirmar que aun ante la ausencia de un concepto uniforme de lo que es un JVA, pues carece de una regulación que lo norme, nuestro país ha venido haciendo uso de estas estructuras anglosajonas para viabilizar los negocios en el país, asumiendo el principio contractual de la autonomía de la voluntad de las partes. Dicho esto, entendemos que ambas estructuras legales son convenientes dependiendo la envergadura del proyecto a ser ejecutado, el término o duración de este y la calidad de sus asociados. También, el hecho de realizar una alianza estratégica no inhabilita la posibilidad de acordar disposiciones típicas de un SHA, siempre que el marco legal aplicable lo permita.
Sin embargo, cuando abordamos estas figuras desde la perspectiva de la autonomía de los patrimonios, los cuales en un JVA permanecen propiedad del socio que lo aporta, así como del estado de indivisión de los bienes adquiridos dentro del joint venture en virtud de un acuerdo, nos inclinamos por la implementación del proyecto mediante un vehículo especial cuya relación entre los socios, la forma en que se tomarán las decisiones críticas del negocio, la estructura que permita la valoración independiente de la compañía en caso de una disputa entre socios, las reglas a ser aplicadas en el eventual desacuerdo entre socios, el balance del poder entre un socio mayoritario y otro minoritario, los derechos de arrastre y acompañamiento, entre otros, se encuentren regidos por un SHA.
El presente documento contiene información general del tema de referencia. Su objetivo es meramente informativo y, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.
Ley No. 222-20, que modifica la Ley No. 506-19, sobre Presupuesto General del Estado para el año fiscal 2020, modificada por la Ley. 68-20, y que a su vez modifica los artículos 7 y 8 de la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial.
ANTECEDENTES
La presidencia de la República Dominicana, en búsqueda de atenuar la crisis económica y sanitaria que padece el país como resultado de Covid-19, el pasado 7 de septiembre promulga la Ley 222-20 que modifica la Ley 506-19 del 20 de diciembre de 2019 del Presupuesto General del Estado para este año 2020, a su vez modificada por la Ley 68-20 del 13 de junio de 2020 (la “Ley”), estableciendo un Presupuesto Complementario, y autorizando al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Hacienda, a incrementar las fuentes financieras en el presupuesto que se encuentra en ejecución.
Dicho esto, y con el objetivo de diseñar y poner en marcha las políticas públicas, los programas y las actividades que sean necesarias para impactar el déficit que afecta al país, y en especial, a los sectores vulnerables, la Ley busca racionalizar el gasto público y adoptar un plan de contingencia para fomentar todos los sectores productivos, y, entre otras cosas, contempla la recaudación, por parte del fisco, de una proporción del impuesto sobre las rentas generadas por las personas residentes o domiciliadas, conforme sus ingresos.
Para fines del presente newsletter, levantaremos los aspectos de la Ley que impactan y facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, quedando nuestro equipo de consultores a su disposición para aclarar éstos, o cualesquiera otros aspectos referidos en la normativa analizada.
Puntos esenciales de la Ley
- Aprueba una nueva estimación de ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2020.
- Aprueba nuevas erogaciones al Gobierno Central.
- Autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las fuentes financieras y concertación de operaciones de crédito público.
- Adiciona el párrafo IV al artículo 7 de la Ley 46-20 para incluir Amnistía Fiscal.
- Modifica el artículo 8 de la Ley 46-20, sobre las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobro, sin importar el tipo de impuesto.
Amnistía Fiscal: 3.5% sobre promedio de ingresos operativos netos
El artículo 9 de la Ley, inserta un nuevo párrafo IV al artículo 7 de la Ley 46-20, el cual establece que aquellas personas con contabilidad organizada y que sean contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), podrán cerrar los ejercicios fiscales no prescritos de estos impuestos, pagando el 3.5% sobre el promedio de los ingresos operativos netos declarados para el Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019, además de la tasa del impuesto especial que correspondiente, conforme el referido artículo 7.
Con dicho pago, los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 quedarían cerrados y firmes, no susceptibles de fiscalización alguna, siempre que no exista una previa determinación pendiente, en discusión o no pagada, para cualquiera de esos períodos.
Facilidades para el pago de deudas tributarias
La Ley también incluye una modificación al artículo 8 de la Ley 46-20, a los fines de establecer las siguientes facilidades de pago para las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobro al momento de su promulgación, a saber:
A-Un único pago del 70% de los impuestos determinados sobre aquellas deudas:
- Originadas por determinaciones de la Administración Tributaria
- En proceso de reconsideración
- En proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa
B-Pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de interés indemnizatorio, en los casos de las deudas siguientes que no hayan sido pagadas oportunamente:
- Provenientes de declaraciones ordinarias
- Autoliquidaciones y/o
- Rectificativas voluntarias
- Nota: Si el contribuyente se acoge a pago fraccionado, pagará los intereses indemnizatorios correspondientes.
En los casos que la deuda tributaria se encuentre en proceso de recurso en sede administrativa o jurisdiccional, la parte recurrente deberá desistir del recurso en proceso. Del mismo modo, los contribuyentes contra los cuales la DGII haya incoada un proceso judicial penal por obligaciones tributarias determinadas no podrán beneficiarse de las facilidades establecidas.
FACILITIES AND TIME EXTENSION FOR TAX PAYMENTS AND DECLARATIONS
Resolution No. DDG-AR1-2020-00002 issued by the Internal Revenues General Direction (“DGII”).
Considering the State of Exception and Emergency declared on July 20, 2020by the Presidency for 45 days, the Tax Administration has issued different provisions granting facilities for tax compliance as facing the economic impact of Covid-19. In this sense, on August 31, 2020, the DGII adopted the provisions indicated below.
Purpose of the Resolution:
- Maintain August 31, 2020 as the deadline for (i) presentation and payment of Income Tax (ISR) of single-owner companies with fiscal closing on March 31, 2020; and, (ii) presentation of the Informative Affidavit of Non-Profit Institutions with fiscal closing as of March 31 of the current year.
- For companies and sole owner businesses with fiscal closing on March 31 and June 30, 2020, including those that will present their affidavit in November of this year, a payment agreement is granted to settle the Income Tax in two (2) equal and consecutive installments, starting on August 31, 2020.
- Maintain the effective and enforceable deadlines established for the installments of the payment agreements executed prior to March 19, 2020, that benefits from the automatic extension of four (4) months, provided for in communications 36-20 and 76-20.
- Provide individuals and undivided estates with non-commercial and industrial activities with a payment exemption of the second advance of income tax generated by the affidavit (IR1) for fiscal year 2019, with income not exceeding RD $ 8,700,000.00.
- Taxpayers who do not apply for this exemption, may request a total or partial exemption of advances, if they present and demonstrate a significant reduction in their income during 2020 compared to 2019.
- For those taxpayers covered by the Simplified Tax Regime, the following deadlines are maintained for the payment of the following fees : (i) On October 30, 2020: Payment of the third installment for legal persons (RS2) and purchases (RS3). (ii) On December 31, 2020: Payment (i) of the second installment for individuals (RS1) and the agricultural sector (RD4); and, (ii) of the fourth installment for legal persons (RS2) and purchases (RS3).
- Extend to September 11, 2020 the payment of the second installment of the Real Estate Property Tax (IPI).
- Extend until September 30, 2020 the validity of expired motor vehicle license plates from March 19.
- Postpone the Motor Vehicle Circulation Tax for the period 2020-2021 (Label) until November of this year.
This document contains general information on the subject of reference. Its purpose is merely informative and therefore does not constitute a legal opinion of Franco. It is recommended to seek legal advice for each particular case.
Facilidades y Aplazamientos para Declaraciones y Pagos Impositivos
Resolución Núm. DDG-AR1-2020-00002 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Considerando el Estado de Excepción, bajo modalidad de estado de emergencia, establecido por el Poder Ejecutivo el pasado 20 de julio del año en curso, la Dirección General de Impuestos Interno (DGII) ha venido adoptando diversas facilidades para el cumplimiento tributario de los contribuyentes ante el impacto económico del Covid-19. En este sentido, el pasado 31 de agosto de 2020, la DGII adoptó las disposiciones indicadas a continuación.
Sumario de la Resolución:
- Mantener el 31 de agosto de 2020 como fecha límite para (i) presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de empresas de único dueño con cierre fiscal al 31 de marzo 2020; y, (ii) presentación de Declaración Jurada Informativa de Instituciones sin Fines de Lucro con cierre fiscal al 31 de marzo del año en curso.
- Para empresas y negocios de único dueño con cierre fiscal al 31 de marzo y al 30 de junio 2020, incluyendo las que presentarán su declaración jurada en noviembre de este mismo año, se concede un acuerdo de pago para liquidar el ISR en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, iniciando el 31 de agosto de 2020.
- Mantener las fechas límites de vigencia y exigibilidad establecidas para las cuotas de los acuerdos de pago formalizados previo al 19 de marzo 2020, beneficiados con el aplazamiento automático de cuatro (4) meses, previstos en los avisos 36-20 y 76-20.
- Exonerar el pago del segundo anticipo del ISR a personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, generado por la declaración jurada (IR1) del ejercicio fiscal 2019, con ingresos no superiores a RD$8,700,000.00. Los contribuyentes que no apliquen para esta exención, podrán solicitar exención total o parcial de los anticipos, si presentan y demuestren una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019.
- Para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación, se mantienen las siguientes fechas límites para el pago de las siguientes cuotas: (i) el 30 de octubre de 2020 para el pago de la tercera cuota para personas jurídicas (RS2) y compras (RS3); (ii) el 31 de diciembre de 2020 para pago de la segunda cuota para personas físicas (RS1) y sector agropecuario (RD4); y, (ii) el 31 de diciembre de 2020 para pago de la cuarta cuota para personas jurídicas (RS2) y compras (RS3).
- Extender al 11 de septiembre de 2020 el pago de la segunda cuota del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
- Extender hasta el 30 de septiembre de 2020la vigencia de las placas de exhibición de vehículos de motor vencidas desde el 19 de marzo.
- Postergar para el mes de noviembre de este año el Impuesto a la Circulación de Vehículo de motor del período 2020-2021 (Marbete).
El presente documento contiene información general del tema de referencia. Su objetivo es meramente informativo y, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.
Exenciones Pago de Anticipos Impuesto Sobre la Renta y de la Primera Cuota del Impuesto Sobre los Activos
Resolución DDG-AR1-2020-00001
Objeto de la Resolución:
- Exención del pago de los Anticipos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en período comprendido entre agosto y diciembre 2020, inclusive, a favor de personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas (total de ventas brutas no supere los RD$58,314,600 anuales).
- Exoneración del Pago de la Primera Cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA) a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y contribuyentes del sector hotelero cuyas actividades registradas se circunscriban a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de actividades económicas.
Los contribuyentes que no apliquen para la exención establecida en el numeral (1) que precede, podrán solicitar exención total o parcial de los anticipos, siempre que presenten y demuestren una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019. Para tales fines, el solicitante debe completar el formulario dispuesto por la Administración Tributaria por lo menos quince (15) días antes del vencimiento de este, y remitir su solicitud indicando los motivos que la justifique al correo electrónico correspondiente.
El sector hotelero se beneficiará de ambas exenciones establecidas en los numerales (1) e (2) antes señalados, si sus actividades registradas se circunscriben a las disposiciones contenidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
Excluidos de la exención del pago de la primera cuota de Impuestos Sobre los Activos (ISA):
- Personas jurídicas tenedoras de inmuebles que no realicen actividad comercial, cuyo capital suscrito y pagado no refleje el valor catastral, no tengan asientos contables organizados ni realicen presentación de ISR con operaciones
- Grandes contribuyentes nacionales
- Contribuyentes que no presentaron operaciones en sus declaraciones de ITBIS el 2019
- Contribuyentes registrados como sociedad de inversión
Acuerdo de Pago (ISA):
Se concede un acuerdo de pago automático para los contribuyentes que no califiquen para la exención de la Primera Cuota del Impuesto Sobre el Activo (ISA) del ejercicio fiscal 2020, consistente en una facilidad de tres (3) cuotas iguales y consecutivas iniciando el 31 de agosto de 2020.
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Norma 04-2020 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de fecha 13 de julio de 2020 (la “Norma”)
El 19 de febrero de 2020, mediante la Ley No. 46- 20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, según sus modificaciones (la “Ley”), se crea un régimen tributario transitorio a efectos de que los contribuyentes, pagando un impuesto único del 2%, declaren y revaloricen su patrimonio, a la vez que concede condiciones más favorables a los contribuyentes que opten por rectificar o saldar deudas tributarias reconocidas ante la DGII.
El plazo para acogerse a los beneficios del régimen tributario especial es de 180 días calendario
Objeto de la Norma:
Establecer los requisitos, formularios y procedimientos que deben ser cumplidos por los contribuyentes para beneficiarse del régimen tributario especial dispuesto por la Ley.
Plazo para presentar solicitud:
Dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de publicación de la Norma, los contribuyentes deberán completar el formulario correspondiente ante la Oficina Virtual (OV) o de forma presencial ante la Administración Local.
Documentos que debe aportar el contribuyente:
Dinero en efectivo | Certificación de la entidad depositaria de los fondos, debidamente firmada y sellada |
Acciones nominativas | Certificado de acción o en su defecto acta de asamblea |
Bonos | Certificado de inversión emitido por la entidad intermediaria, mediante la cual se adquiere el instrumento financiero |
Acreencias | Contrato, pagaré o certificación de acreencia emitida por el deudor |
Derechos de fideicomiso | Documento que acredite el crédito con el fideicomiso sea en calidad de fideicomitente o beneficiario |
Otros derechos | Derechos intangibles comerciales o industriales, como propiedad intelectual que puedan sustentar el valor a declarar |
Inmuebles | Contrato de venta notarizado y legalizado, copia del certificado de título y documento de identidad de las partes |
Muebles | Para sociedades, el documento que avale registro contable y valor declarado; y, para personas físicas, los documentos que avalen adquisición y valor de los bienes |
Muebles pasibles de registro | Documento de registro de la entidad competente |
Inventarios | Documentos que permitan valorar adquisición (factura y medio de pago). De igual forma, una relación identificando cantidad, costo, fecha de vencimiento, junto a una certificación expedida por un contador público autorizado (CPA). |
Disminución de Activos | Documento con su registro contable certificado por un CPA |
Los contribuyentes están obligados a aportar la documentación que le acredite como titular de los bienes que formen parte de la solicitud
Formularios:
- Declaración y revalorización de bienes o derechos: Formulario de Solicitud Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial
- Rectificación y saldo deuda tributaria: Formulario de Solicitud Facilidades de Pago Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial
En caso de ausencia de documento que evidencie costo de adquisición se permite tasación de los últimos 6 meses por tasador acreditado en el ITADO.
Criterios de Valoración:
– Bienes inmuebles:
- Declarados o revalorizados conforme valor de mercado si es mayor al valor de registro contable.
- Valor sustentado por documentos que evidencien costo de adquisición o en su defecto, por tasación realizada dentro de los 6 meses anteriores por tasador acreditado ante el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITADO).
- Valor de tasación puede ser objetado por DGII.
- Bienes inmuebles del exterior, contribuyente aportará valuación surge de un corredor inmobiliario, tasador o entidad aseguradora o bancaria del país en cuestión.
– Bienes muebles:
- La revalorización solicitada deberá coincidir con documentación fehaciente que acredite adquisición, incluyendo monto pagado en la transacción.
- Valor será disminuido por la depreciación de que se haya beneficiado conforme Código Tributario.
– Incremento por revalorización y/o declaración de bienes:
- Tendrá como contrapartida el patrimonio del declarante sustentado según lo establecido anteriormente (documentación fehaciente que evidencie costo de adquisición o en su defecto documentos requeridos).
La Norma prevé que los registros contables de los contribuyentes deben ser actualizados a fin de reflejar los costos reales de los activos
Transferencias futuras:
- Una vez declarados o revalorizados los bienes, el valor declarado será el de referencia para futuras transacciones.
- En caso de bienes de capital enajenados en un período no mayor de 1 año a partir de la declaración, el monto se reduce a un 20% como costo fiscal ajustado para determinar ISR.
- Cuando implica transferencia inmobiliaria o de vehículo de motor, el pago del 2% subsana el impuesto a la transferencia y el incremento de patrimonio.
Deudas tributarias:
- Pago único o pago fraccionado de hasta 12 cuotas. Ambos escenarios no deben exceder 365 días.
- En caso de que la deuda sea objeto de un recurso tributario, el contribuyente aportará documentación que acredite un desistimiento puro y simple de cualquier recurso vigente.
- El desistimiento parcial será admitido siempre que se refiera a impuesto y período específico y que no surta efecto respecto de los demás impuestos y períodos pendiente de resolución.
En caso de que la DGII, por primera vez, notifique un rechazo de solicitud luego de los 180 días concedidos para el contribuyente presentar solicitud, éste cuenta con 10 días calendario para presentar una nueva solicitud. La DGII tendrá 15 días para aprobar o rechazar la segunda solicitud.
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Ley No. 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, modificada por la Ley 68-20
El objetivo de la Ley No. 46-20, sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, según sus modificaciones (la “Ley”) es proporcionar un plazo determinado, para que los contribuyentes, de forma excepcional y voluntaria, declaren, revaloricen e ingresen a la Administración Tributaria, un tributo fijo a fin de incentivar este proceso de transparencia en el referido plazo.
Tasa: 2%
Se establece un pago único y definitivo del 2% del total de los bienes declarados. La base imponible será determinada al momento de declaración o revalorización conforme disposiciones de la Ley.
Una vez incluidos los bienes en el patrimonio del contribuyente, los mismos estarán sujetos a las obligaciones tributarias ordinarias; y para las transferencias futuras, se tomará como base el valor al cual los bienes hayan sido declarados.
Plazo para solicitud: 180 días
Para acogerse al régimen tributario especial, se deberá presentar la solicitud dentro de un plazo de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley. La ley entrará en vigor una vez publicada la norma general que expida la Administración Tributaria, dentro de un plazo que no debe exceder los 30 días a partir de la promulgación de la referida Ley.
Normativa transitoria que permite el pago único del 2% a quienes transparenten sus bienes según el valor real del mercado
Bienes que pueden declararse o revalorizarse
- Moneda nacional o extranjera depositada en una entidad regulada y autorizada, conforme su valor nominal.
- Instrumentos financieros o de valores emitidos por cualquier entidad, los cuales se registrarán de acuerdo con su costo de adquisición (acciones nominativas, bonos, créditos convenidos en contratos, fideicomisos, pagarés u otro instrumento que confiera derecho pasible de valorar).
- Bienes muebles localizados en el país, que serán valorizados conforme el valor de mercado (valor de adquisición menos depreciación establecida en el Código Tributario).
- Bienes Inmuebles previa aportación del documento, debidamente legalizado, que justifique el derecho de propiedad según la legislación que corresponda. La declaración o revalorización de los inmuebles se hará de acuerdo con el valor del mercado, el cual se sustentará en documentos que permitan validar el costo de adquisición, o en su defecto, mediante tasación realizada por un profesional acreditado.
- Inventarios de bienes disponibles para venta o producción, conforme documentación que permita validar su debida adquisición.
- Todo patrimonio cuya revalorización conlleve a una reducción de activos (cuenta por cobrar a socios, bienes muebles e inmuebles, entre otros).
Bienes excluidos
- Bienes o activos resultantes o adquiridos fruto de actividades ilícitas.
- Moneda depositada en entidades financieras del exterior y títulos valores custodiados en jurisdicciones de países clasificados como alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Los países que se encuentren en proceso de cooperación quedan exceptuados de esta clasificación.
Deudas Tributarias
Las deudas tributarias que hayan sido determinadas podrán ser saldadas por los contribuyentes mediante el pago de impuestos y hasta un año de intereses, sin considerar recargos moratorios. Si la deuda se encuentra en proceso de recurso ante la jurisdicción administrativa, se requiere desistimiento puro y simple del contribuyente.
Alcance de Ley: Bienes muebles e inmuebles, inversiones, inventarios y todo tipo de patrimonio susceptible de valoración, así como deudas tributarias determinadas
![](https://franco.com.do/wp-content/uploads/2020/06/markus-spiske-3_SvgDspSTE-unsplash.jpg)
COVID-19 – Medidas fiscales
Estimados,
Luego de extenderles un cordial saludo, hacemos referencia a la presencia y propagación del Coronavirus (COVID-19) en el país, a los fines de informar, y dar seguimiento, sobre las medidas de carácter impositivo que han sido emitidas a la fecha por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para facilitar el cumplimiento, por parte de los contribuyentes, de sus respectivas obligaciones tributarias.
A tales efectos, favor encontrar más abajo, un sumario de las principales decisiones que han sido tomadas por la administración tributaria durante los meses marzo y abril, en virtud de los Avisos señalados, y los cuales anexamos para referencia. Para su conveniencia, las medidas más recientes las presentamos en color azul.
A saber:
Sujeto Obligado | Obligación | Medida | Fuente |
Todos los contribuyentes | Pago de Impuesto Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo fiscal febrero 2020 cuya fecha límite es 20 de marzo de 2020 | Se podrá solicitar acuerdo de pago de hasta 4 cuotas sin que dichas cuotas estén sujetas al interés indemnizatorio por cada mes de vigencia | A23-20 y A33-20 |
Pago de Impuesto Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo fiscal marzo 2020 cuya fecha límite es 20 de abril de 2020 | Se podrá solicitar acuerdo de pago de 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin que dichas cuotas estén sujetas al interés indemnizatorio por cada mes de vigencia | A45-20 | |
Todos los contribuyentes | Acuerdos de pago realizados a la fecha | Se reduce a la mitad el valor de las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes a la fecha, extendiéndose en ese mismo sentido, el plazo para el pago de dichas cuotas hasta completar el monto total convenido en dicho acuerdo;Se otorgarán facilidades de regularización para cuotas atrasadas sin cobro de penalidad; Quienes presenten un total a pagar podrán liquidar el ISR en 4 cuotas iguales sin interés indemnizatorio mensual; y,Se extiende de manera automática por tres meses el plazo de vigencia de todos los acuerdos de pago. | A23-20 y A36-20 |
Persona Física con Negocio de Único Dueño | Presentación y Pago al 29 de abril de 2020: Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta (IR-2) con fecha 31 de diciembrePrimera Cuota Impuesto sobre Activos | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A23-20 |
Personas Jurídicas | Presentación y Pago al 29 de abril de 2020 de la primera y segunda Cuota Impuesto sobre Activos | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A23-20 y A45-20 |
Instituciones sin Fines de Lucro | Presentación y Pago al 29 de abril de 2020 de la Declaración Jurada Informativa con fecha de cierre 31 de diciembre | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A23-20 |
Contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos de personas físicas y sector agropecuario | Presentación y Pago de la 1ra Cuota del ISR cuya presentación es el 20 de marzo de 2020 | Prórroga hasta el 30 de abril de 2020 | A21-20 |
Presentación y Pago de la 1ra Cuota del ISR cuya presentación es el 30 de abril de 2020 | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A45-20 | |
Contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos de personas jurídicas y por compras | Presentación y Pago de la 1ra Cuota del ISR cuya presentación es el 31 de marzo de 2020 | Prórroga hasta el 30 de abril de 2020 | A21-20 |
Presentación y Pago de la 1ra Cuota del ISR cuya presentación es 30 de abril de 2020 | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A45-20 | |
Personas Físicas | Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1) cuya obligación es al 30 de marzo de 2020 | Prórroga hasta el 30 de abril de 2020 | A21-20 |
Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1) cuya obligación es al 30 de abril de 2020 | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A45-20 | |
Todos los Contribuyentes | Presentación y Pago del Impuesto Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al periodo fiscal febrero 2020, cuya nueva fecha es al 30 de marzo de 2020 | Aplazamiento de 10 días a fin de adecuar los canales no presenciales y automatizar pagos. Al momento de la declaración jurada del impuesto se generarán 4 autorizaciones de pago por un 25% cada una. | A24-20 |
Todos los Contribuyentes | Transacciones en las instalaciones de vehículo de motor | Los servicios de vehículo de motor serán limitados a las siguientes transacciones, quedando suspendidos los demás servicios hasta nuevo aviso, a saber: (i) Traspaso; (ii) Cesaciones de oposiciones asociadas a traspasos; (iii) Duplicado de matrículas por pérdida; y, (iv) Duplicado de chapas por pérdida. En caso de persona física, los servicios de vehículo de motor se ofrecerán solo a los propietarios, sin intermediarios. | A25-20 |
Todos los Contribuyentes | Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR) con fecha de cierre 30 de septiembre | Prórroga hasta el 30 de abril de 2020 | A27-20 |
Contribuyentes acogidos a Regímenes Especiales | Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) | Solicitud vía digital a través de la Oficina Virtual | A29-20 |
Todos los Contribuyentes | Declaración y Pago de los impuestos sobre bancas de loterías, bancas de apuestas deportivas, casinos y máquinas tragamonedas | Prórroga en los próximos tres periodos fiscales (marzo, abril y mayo) | A32-20 |
Todos los Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), Personas jurídicas o Negocios de Único Dueño [i] | Pago de Anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuya fecha de vencimiento es 15 de abril 2020 | Exención de pago para el período fiscal marzo 2020 | A37-20 |
Todos los Contribuyentes | Placas de Exhibición de Vehículos de Motor vencidas a partir del 19 de marzo de 2020 | Extensión de vigencia hasta el 30 de abril de 2020 | A38-20 |
Todos los Contribuyentes | Rectificativa del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los periodos 2019 y 2020 | Solicitud vía digital a través de la Oficina Virtual | A40-20 |
Empresas de Zonas Francas y Operadoras de Parques de Zonas Francas | Carnet de Exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), con fecha de vencimiento a partir del 19 de marzo 2020 | Extensión de vigencia hasta el 30 de junio de 2020 | A41-20 |
Todos los Contribuyentes | Impuestos Selectivos al Consumo (ISC) sobre Combustibles y Contribución Especial del Gas Licuado de Petróleo (GLP): IH4-032020: Semana Fiscal 28 de marzo al 03 de abril 2020.Contribución GLP: Semana Fiscal 30 de marzo al 05 de abril 2020.IH1-042020: Semana Fiscal 04 al 10 de abril 2020.Contribución GLP: Semana Fiscal 30 de marzo al 05 de abril 2020. | Prórroga hasta el 23 de abril de 2020 | A44-20 |
Todos los Contribuyentes | Impuestos Selectivos al Consumo (ISC) sobre Combustibles y Contribución Especial del Gas Licuado de Petróleo (GLP): IH2-042020: Semana Fiscal 11 al 17 de abril 2020.Contribución GLP: Semana Fiscal 13 al 19 de abril 2020. | Prórroga hasta el 30 de abril de 2020 | A44-20 |
Todos los Contribuyentes | Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR17) cuya presentación es 13 de abril de 2020 | Prórroga hasta el 24 de abril de 2020 | A45-20 |
Todos los Contribuyentes | Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de productos del Alcohol y del Tabaco cuya fecha de presentación es 20 de abril de 2020 | Acuerdo de pago de tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin que dichas cuotas estén sujetas al interés indemnizatorio por cada mes de vigencia | A45-20 |
Todos los Contribuyentes | Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) aplicable a materiales y equipos médicos | Suspensión temporal de aplicación sobre los siguientes productos: Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con ureaGuantes de caucho para cirugíaGuantes desechables para uso de exámenes médicos y laboratoriosMascarillas de tela sin tejerPrendas y complementos de vestir Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratoriosAparatos respiratorios de reanimaciónAparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datosTermómetros de uso clínico | A47-20 |
Medida no aplicable para los considerados como grandes contribuyentes nacionales, excepto aquellos con impedimento para operar durante el estado de emergencia; tales como: a) Aeropuertos, líneas áreas, agencias de viaje; b) Actividades de la construcción y ferreterías; c) Hoteles, tour operadores, transporte de pasajeros y servicios complementarios; d) Juegos de azar; e) Venta y reparación de vehículos, piezas y partes; f) Comercio de electrodomésticos, ropa, calzados, artículos de belleza, juguetes y bienes muebles; g) Servicios de entretenimiento: plazas comerciales, cines, gimnasios y comidas rápidas.
En caso de tener cualquier inquietud adicional, por favor no dude en contactarnos, reiterándoles que nos encontramos a sus órdenes para los fines que sean de lugar.
Saludos,
FRANCO
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El futuro de las profesiones ante Covid-19. Webinar impartido por Richard y Daniel Susskind
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La importancia de la automatización en el servicio legal, los retos del “tiempo real” y el reemplazo del trabajo ante la transformación tecnológica
El pasado 20 de mayo de 2020, participamos en el webinar de referencia, impartido por los señores Richard y Daniel Susskind, en el cual se destacaron los principales desafíos que enfrentamos los consultores en los inciertos momentos legados por el COVID-19, los cuales, nos obligan a un tiempo completo de tele-trabajo, compartido con las demás actividades que estar la casa supone.
Automatización y Transformación
En el área de la consultoría, el proceso de automatización se ha venido preparando y ha estado presente desde hace un tiempo. Sin embargo, hablar de la transformación y optimización de servicios, conlleva un proceso más sofisticado que requiere elementos tecnológicos por parte de todos los actores que forman parte de un proceso de negocios, e infiere que la tecnología haga cosas que no hacía antes.
En ese sentido, los Susskinds’ destacan que el teletrabajo no representa una transformación digital de los servicios, sino una continuidad de dichos servicios, que resultó en la única alternativa disponible para lograr un equilibrio ante la normalidad que vive hoy el mundo a efectos de Covid-19.
En síntesis, y para un mejor entendimiento, en el seminario se distingue la automatización de la transformación, siendo la primera el proceso de realizar actividades o tareas mediante plataformas digitales, resultante en un ahorro de tiempo y energía de los usuarios participantes; mientras que la transformación digital tiene una visión más amplia que intenta sustituir ciertas tareas realizadas por el humano en un proceso meramente digital. En la transformación se diseña una nueva estrategia tendente a ofrecer productos y servicios de manera digital, globalizando las interacciones y la operación comercial para que la estructura brinde al usuario un servicio completamente digital.
De igual forma, se afirma que Covid-19 ha impactado en precipitar la automatización, pausando, por el momento, los intentos de transformación digital hasta lograr el punto de equilibrio en un servicio digital. Sin embargo, es imposible ignorar la revolución tecnológica que cambiará las formas tradicionales de trabajar, con emergentes modelos innovadores que cambiarán las reglas de juego de un sector.
Progreso de la tecnología: ¿Sustitución de trabajo?
Sin lugar a duda, esta situación extemporánea debido al Covid-19, ha impactado significativamente las economías globales y locales, afectando la capacidad de compra de productos y contratación de servicios en todos sus niveles. Dicha situación, en principio temporal, proyecta regularizarse con el tiempo y convertirse en la nueva realidad de casi todos los sectores económicos.
Por lo expuesto en este webinar, la transformación digital busca reemplazar ciertas interacciones manuales y presenciales con nuestros clientes por una comunicación integral a través de medios electrónicos, lo que genera incertidumbre en la práctica legal, puesto que el fomento de programas automáticos que brinden diversas funcionalidades podría representar una sustitución de las tareas que antes se pensaba que solo el humano podría lograr.
La inequidad en la distribución del trabajo, la concentración de poderes económicos en las compañías de tecnología y en las autoridades políticas, forman parte de los desafíos que enfrenta la tecnología, en tiempos en que el pastel no es tan grande para que toque un pedazo a todos.
Covid-19: Precipitando la automatización
Es innegable que esta catástrofe ha levantado las señales de alerta en nuestro sector, llevándonos a analizar hasta la necesidad de que en los currículos universitarios se prepare al abogado en el uso e implementación de la tecnología. Nos ha apresurado a tomar medidas que nos permitan competir con los sistemas emergentes, anticipando un ecosistema virtual de servicios legales que conlleva no solo a la disposición del servicio, sino de soluciones seguras, flexibles, con protocolos de contingencia verificados para garantizar el mismo nivel de servicio y canales de comunicación fluidos entre los clientes, el equipo mismo y las instituciones pertinentes para el servicio de que se trate.
Somos de opinión que ningún sector será inmune a la necesidad de transformación a un esquema automático. Sin dudas, países como el nuestro, que no cuenta con alto índice de conectividad al internet, tienen un mayor reto que debe llevar también al sector público en esta misma dirección, proyectando que a más tardar 10 años tendremos una práctica legal mas industrializada.
Teletrabajo / Home working
Este webinar nos permite confirmar los impactos de la transformación digital sobre el empleo, pues las configuraciones digitales y los flujos de información supone un proceso de sustitución de prácticas en ocasión de un trabajo auto programable. Sin embargo, somos de opinión que a nuestra práctica aún le queda un tiempo de ser centrada en las personas; es decir, que el avance tecnológico no desmerita la importancia del recurso humano, sino que le permite ser más productivo, más ágil e innovador.
Algunas de las inquietudes que nos hemos planteado, desde el punto de vista estratégico, es la necesidad de contar con un amplio espacio de oficina. ¿Amerita el servicio legal una inversión importante en una infraestructura física?, sobre todo en momentos en que la implementación de la tecnología en el servicio legal supone un cambio para el cliente recibir asesoría legal que sea accesible, asequible y confiable.
Dicho esto, concluimos que el trabajo digital gira en torno de las personas y le sigue donde vayan, por lo que pronosticamos inversiones en herramientas que contribuyan a un teletrabajo cada vez más eficiente y menos en infraestructura física. Advertimos que estas transformaciones pueden tomar tiempo, y que la digitalización del trabajo desarrollaría impactos importantes en la forma de trabajar, de gestionar los recursos humanos, en las culturas empresariales y en la forma de organizar el trabajo.
Finalmente, un aire de optimismo ante Covid-19 es que el largo proceso de transformación digital configura un momento capaz de diseñar nuevos modelos de negocio para que sean más flexibles, adaptables y con capacidad de dar respuestas a los efectos de la nueva economía digital. Desde luego, las separaciones físicas, la formación a distancia y los referidos nuevos modelos de negocio, son factores que conducirán a un nuevo camino, y solo queda convertir esta necesidad de automatización y transformación, en una oportunidad con resultados a largo plazo.