Facilidades de Pago Deudas Tributarias (Dirección General de Impuestos Internos)
Circular 14 / Septiembre 2021
Exceptuando aquellas deudas del año 2021, la DGII ha establecido las siguientes facilidades de pago, sin importar el tipo de impuesto o el proceso que originó la deuda, en las que se aprobará un descuento sobre el monto los recargos, pagando la totalidad de los intereses indemnizatorios, según las condiciones descritas en la Circular 14.
Pueden optar contribuyentes omisos o por rectificativas que presenten declaraciones voluntariamente. Si la deuda es producto de determinación por fiscalización, se dará el mismo tratamiento a períodos subsiguientes si se generan por rectificación voluntaria de contribuyente.
Deuda |
Descuento sobre recargos (no aplica intereses indemnizatorios) |
Antes e incluyendo 2017 |
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2018 – 2020 |
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Al menos 10% de inicial será requerido en acuerdos
Requisitos:
- No haber usado comprobantes fiscales (NCF) presuntamente fraudulentos, irregulares o no autorizados
- No tener caso de investigación de delito tributario abierto
- En caso de haber incumplido un acuerdo de pago en 2020, sólo puede optar por opción de pago único
Existirán distintos niveles de aprobación en la DGII según el monto de la deuda en cuestión.
El incumplimiento de 3 cuotas del acuerdo dará lugar a pérdida de término y plazos otorgados, así como a terminación del mismo.
El presente documento contiene información general. Su objetivo es meramente informativo y para referencia, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.
Ley No. 222-20, que modifica la Ley No. 506-19, sobre Presupuesto General del Estado para el año fiscal 2020, modificada por la Ley. 68-20, y que a su vez modifica los artículos 7 y 8 de la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial.
ANTECEDENTES
La presidencia de la República Dominicana, en búsqueda de atenuar la crisis económica y sanitaria que padece el país como resultado de Covid-19, el pasado 7 de septiembre promulga la Ley 222-20 que modifica la Ley 506-19 del 20 de diciembre de 2019 del Presupuesto General del Estado para este año 2020, a su vez modificada por la Ley 68-20 del 13 de junio de 2020 (la “Ley”), estableciendo un Presupuesto Complementario, y autorizando al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Hacienda, a incrementar las fuentes financieras en el presupuesto que se encuentra en ejecución.
Dicho esto, y con el objetivo de diseñar y poner en marcha las políticas públicas, los programas y las actividades que sean necesarias para impactar el déficit que afecta al país, y en especial, a los sectores vulnerables, la Ley busca racionalizar el gasto público y adoptar un plan de contingencia para fomentar todos los sectores productivos, y, entre otras cosas, contempla la recaudación, por parte del fisco, de una proporción del impuesto sobre las rentas generadas por las personas residentes o domiciliadas, conforme sus ingresos.
Para fines del presente newsletter, levantaremos los aspectos de la Ley que impactan y facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, quedando nuestro equipo de consultores a su disposición para aclarar éstos, o cualesquiera otros aspectos referidos en la normativa analizada.
Puntos esenciales de la Ley
- Aprueba una nueva estimación de ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2020.
- Aprueba nuevas erogaciones al Gobierno Central.
- Autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las fuentes financieras y concertación de operaciones de crédito público.
- Adiciona el párrafo IV al artículo 7 de la Ley 46-20 para incluir Amnistía Fiscal.
- Modifica el artículo 8 de la Ley 46-20, sobre las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobro, sin importar el tipo de impuesto.
Amnistía Fiscal: 3.5% sobre promedio de ingresos operativos netos
El artículo 9 de la Ley, inserta un nuevo párrafo IV al artículo 7 de la Ley 46-20, el cual establece que aquellas personas con contabilidad organizada y que sean contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), podrán cerrar los ejercicios fiscales no prescritos de estos impuestos, pagando el 3.5% sobre el promedio de los ingresos operativos netos declarados para el Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019, además de la tasa del impuesto especial que correspondiente, conforme el referido artículo 7.
Con dicho pago, los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 quedarían cerrados y firmes, no susceptibles de fiscalización alguna, siempre que no exista una previa determinación pendiente, en discusión o no pagada, para cualquiera de esos períodos.
Facilidades para el pago de deudas tributarias
La Ley también incluye una modificación al artículo 8 de la Ley 46-20, a los fines de establecer las siguientes facilidades de pago para las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobro al momento de su promulgación, a saber:
A-Un único pago del 70% de los impuestos determinados sobre aquellas deudas:
- Originadas por determinaciones de la Administración Tributaria
- En proceso de reconsideración
- En proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa
B-Pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de interés indemnizatorio, en los casos de las deudas siguientes que no hayan sido pagadas oportunamente:
- Provenientes de declaraciones ordinarias
- Autoliquidaciones y/o
- Rectificativas voluntarias
- Nota: Si el contribuyente se acoge a pago fraccionado, pagará los intereses indemnizatorios correspondientes.
En los casos que la deuda tributaria se encuentre en proceso de recurso en sede administrativa o jurisdiccional, la parte recurrente deberá desistir del recurso en proceso. Del mismo modo, los contribuyentes contra los cuales la DGII haya incoada un proceso judicial penal por obligaciones tributarias determinadas no podrán beneficiarse de las facilidades establecidas.
Facilidades y Aplazamientos para Declaraciones y Pagos Impositivos
Resolución Núm. DDG-AR1-2020-00002 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Considerando el Estado de Excepción, bajo modalidad de estado de emergencia, establecido por el Poder Ejecutivo el pasado 20 de julio del año en curso, la Dirección General de Impuestos Interno (DGII) ha venido adoptando diversas facilidades para el cumplimiento tributario de los contribuyentes ante el impacto económico del Covid-19. En este sentido, el pasado 31 de agosto de 2020, la DGII adoptó las disposiciones indicadas a continuación.
Sumario de la Resolución:
- Mantener el 31 de agosto de 2020 como fecha límite para (i) presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de empresas de único dueño con cierre fiscal al 31 de marzo 2020; y, (ii) presentación de Declaración Jurada Informativa de Instituciones sin Fines de Lucro con cierre fiscal al 31 de marzo del año en curso.
- Para empresas y negocios de único dueño con cierre fiscal al 31 de marzo y al 30 de junio 2020, incluyendo las que presentarán su declaración jurada en noviembre de este mismo año, se concede un acuerdo de pago para liquidar el ISR en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, iniciando el 31 de agosto de 2020.
- Mantener las fechas límites de vigencia y exigibilidad establecidas para las cuotas de los acuerdos de pago formalizados previo al 19 de marzo 2020, beneficiados con el aplazamiento automático de cuatro (4) meses, previstos en los avisos 36-20 y 76-20.
- Exonerar el pago del segundo anticipo del ISR a personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, generado por la declaración jurada (IR1) del ejercicio fiscal 2019, con ingresos no superiores a RD$8,700,000.00. Los contribuyentes que no apliquen para esta exención, podrán solicitar exención total o parcial de los anticipos, si presentan y demuestren una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019.
- Para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación, se mantienen las siguientes fechas límites para el pago de las siguientes cuotas: (i) el 30 de octubre de 2020 para el pago de la tercera cuota para personas jurídicas (RS2) y compras (RS3); (ii) el 31 de diciembre de 2020 para pago de la segunda cuota para personas físicas (RS1) y sector agropecuario (RD4); y, (ii) el 31 de diciembre de 2020 para pago de la cuarta cuota para personas jurídicas (RS2) y compras (RS3).
- Extender al 11 de septiembre de 2020 el pago de la segunda cuota del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
- Extender hasta el 30 de septiembre de 2020la vigencia de las placas de exhibición de vehículos de motor vencidas desde el 19 de marzo.
- Postergar para el mes de noviembre de este año el Impuesto a la Circulación de Vehículo de motor del período 2020-2021 (Marbete).
El presente documento contiene información general del tema de referencia. Su objetivo es meramente informativo y, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.
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COVID-19 – Medidas fiscales
Estimados,
Luego de extenderles un cordial saludo, hacemos referencia a la presencia y propagación del Coronavirus (COVID-19) en el país, a los fines de informar, y dar seguimiento, sobre las medidas de carácter impositivo que han sido emitidas a la fecha por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para facilitar el cumplimiento, por parte de los contribuyentes, de sus respectivas obligaciones tributarias.
A tales efectos, favor encontrar más abajo, un sumario de las principales decisiones que han sido tomadas por la administración tributaria durante los meses marzo y abril, en virtud de los Avisos señalados, y los cuales anexamos para referencia. Para su conveniencia, las medidas más recientes las presentamos en color azul.
A saber:
Sujeto Obligado | Obligación | Medida | Fuente |
Todos los contribuyentes | Pago de Impuesto Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo fiscal febrero 2020 cuya fecha límite es 20 de marzo de 2020 | Se podrá solicitar acuerdo de pago de hasta 4 cuotas sin que dichas cuotas estén sujetas al interés indemnizatorio por cada mes de vigencia | A23-20 y A33-20 |
Pago de Impuesto Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo fiscal marzo 2020 cuya fecha límite es 20 de abril de 2020 | Se podrá solicitar acuerdo de pago de 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin que dichas cuotas estén sujetas al interés indemnizatorio por cada mes de vigencia | A45-20 | |
Todos los contribuyentes | Acuerdos de pago realizados a la fecha | Se reduce a la mitad el valor de las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes a la fecha, extendiéndose en ese mismo sentido, el plazo para el pago de dichas cuotas hasta completar el monto total convenido en dicho acuerdo;Se otorgarán facilidades de regularización para cuotas atrasadas sin cobro de penalidad; Quienes presenten un total a pagar podrán liquidar el ISR en 4 cuotas iguales sin interés indemnizatorio mensual; y,Se extiende de manera automática por tres meses el plazo de vigencia de todos los acuerdos de pago. | A23-20 y A36-20 |
Persona Física con Negocio de Único Dueño | Presentación y Pago al 29 de abril de 2020: Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta (IR-2) con fecha 31 de diciembrePrimera Cuota Impuesto sobre Activos | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A23-20 |
Personas Jurídicas | Presentación y Pago al 29 de abril de 2020 de la primera y segunda Cuota Impuesto sobre Activos | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A23-20 y A45-20 |
Instituciones sin Fines de Lucro | Presentación y Pago al 29 de abril de 2020 de la Declaración Jurada Informativa con fecha de cierre 31 de diciembre | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A23-20 |
Contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos de personas físicas y sector agropecuario | Presentación y Pago de la 1ra Cuota del ISR cuya presentación es el 20 de marzo de 2020 | Prórroga hasta el 30 de abril de 2020 | A21-20 |
Presentación y Pago de la 1ra Cuota del ISR cuya presentación es el 30 de abril de 2020 | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A45-20 | |
Contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos de personas jurídicas y por compras | Presentación y Pago de la 1ra Cuota del ISR cuya presentación es el 31 de marzo de 2020 | Prórroga hasta el 30 de abril de 2020 | A21-20 |
Presentación y Pago de la 1ra Cuota del ISR cuya presentación es 30 de abril de 2020 | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A45-20 | |
Personas Físicas | Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1) cuya obligación es al 30 de marzo de 2020 | Prórroga hasta el 30 de abril de 2020 | A21-20 |
Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1) cuya obligación es al 30 de abril de 2020 | Prórroga hasta el 29 de mayo de 2020 | A45-20 | |
Todos los Contribuyentes | Presentación y Pago del Impuesto Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al periodo fiscal febrero 2020, cuya nueva fecha es al 30 de marzo de 2020 | Aplazamiento de 10 días a fin de adecuar los canales no presenciales y automatizar pagos. Al momento de la declaración jurada del impuesto se generarán 4 autorizaciones de pago por un 25% cada una. | A24-20 |
Todos los Contribuyentes | Transacciones en las instalaciones de vehículo de motor | Los servicios de vehículo de motor serán limitados a las siguientes transacciones, quedando suspendidos los demás servicios hasta nuevo aviso, a saber: (i) Traspaso; (ii) Cesaciones de oposiciones asociadas a traspasos; (iii) Duplicado de matrículas por pérdida; y, (iv) Duplicado de chapas por pérdida. En caso de persona física, los servicios de vehículo de motor se ofrecerán solo a los propietarios, sin intermediarios. | A25-20 |
Todos los Contribuyentes | Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR) con fecha de cierre 30 de septiembre | Prórroga hasta el 30 de abril de 2020 | A27-20 |
Contribuyentes acogidos a Regímenes Especiales | Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) | Solicitud vía digital a través de la Oficina Virtual | A29-20 |
Todos los Contribuyentes | Declaración y Pago de los impuestos sobre bancas de loterías, bancas de apuestas deportivas, casinos y máquinas tragamonedas | Prórroga en los próximos tres periodos fiscales (marzo, abril y mayo) | A32-20 |
Todos los Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), Personas jurídicas o Negocios de Único Dueño [i] | Pago de Anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuya fecha de vencimiento es 15 de abril 2020 | Exención de pago para el período fiscal marzo 2020 | A37-20 |
Todos los Contribuyentes | Placas de Exhibición de Vehículos de Motor vencidas a partir del 19 de marzo de 2020 | Extensión de vigencia hasta el 30 de abril de 2020 | A38-20 |
Todos los Contribuyentes | Rectificativa del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los periodos 2019 y 2020 | Solicitud vía digital a través de la Oficina Virtual | A40-20 |
Empresas de Zonas Francas y Operadoras de Parques de Zonas Francas | Carnet de Exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), con fecha de vencimiento a partir del 19 de marzo 2020 | Extensión de vigencia hasta el 30 de junio de 2020 | A41-20 |
Todos los Contribuyentes | Impuestos Selectivos al Consumo (ISC) sobre Combustibles y Contribución Especial del Gas Licuado de Petróleo (GLP): IH4-032020: Semana Fiscal 28 de marzo al 03 de abril 2020.Contribución GLP: Semana Fiscal 30 de marzo al 05 de abril 2020.IH1-042020: Semana Fiscal 04 al 10 de abril 2020.Contribución GLP: Semana Fiscal 30 de marzo al 05 de abril 2020. | Prórroga hasta el 23 de abril de 2020 | A44-20 |
Todos los Contribuyentes | Impuestos Selectivos al Consumo (ISC) sobre Combustibles y Contribución Especial del Gas Licuado de Petróleo (GLP): IH2-042020: Semana Fiscal 11 al 17 de abril 2020.Contribución GLP: Semana Fiscal 13 al 19 de abril 2020. | Prórroga hasta el 30 de abril de 2020 | A44-20 |
Todos los Contribuyentes | Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR17) cuya presentación es 13 de abril de 2020 | Prórroga hasta el 24 de abril de 2020 | A45-20 |
Todos los Contribuyentes | Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de productos del Alcohol y del Tabaco cuya fecha de presentación es 20 de abril de 2020 | Acuerdo de pago de tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin que dichas cuotas estén sujetas al interés indemnizatorio por cada mes de vigencia | A45-20 |
Todos los Contribuyentes | Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) aplicable a materiales y equipos médicos | Suspensión temporal de aplicación sobre los siguientes productos: Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con ureaGuantes de caucho para cirugíaGuantes desechables para uso de exámenes médicos y laboratoriosMascarillas de tela sin tejerPrendas y complementos de vestir Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratoriosAparatos respiratorios de reanimaciónAparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datosTermómetros de uso clínico | A47-20 |
Medida no aplicable para los considerados como grandes contribuyentes nacionales, excepto aquellos con impedimento para operar durante el estado de emergencia; tales como: a) Aeropuertos, líneas áreas, agencias de viaje; b) Actividades de la construcción y ferreterías; c) Hoteles, tour operadores, transporte de pasajeros y servicios complementarios; d) Juegos de azar; e) Venta y reparación de vehículos, piezas y partes; f) Comercio de electrodomésticos, ropa, calzados, artículos de belleza, juguetes y bienes muebles; g) Servicios de entretenimiento: plazas comerciales, cines, gimnasios y comidas rápidas.
En caso de tener cualquier inquietud adicional, por favor no dude en contactarnos, reiterándoles que nos encontramos a sus órdenes para los fines que sean de lugar.
Saludos,
FRANCO
![](https://franco.com.do/wp-content/uploads/2020/08/automatization.png)
El futuro de las profesiones ante Covid-19. Webinar impartido por Richard y Daniel Susskind
![](https://i0.wp.com/franco.com.do/wp-content/uploads/2020/08/image.png?w=940&ssl=1)
La importancia de la automatización en el servicio legal, los retos del “tiempo real” y el reemplazo del trabajo ante la transformación tecnológica
El pasado 20 de mayo de 2020, participamos en el webinar de referencia, impartido por los señores Richard y Daniel Susskind, en el cual se destacaron los principales desafíos que enfrentamos los consultores en los inciertos momentos legados por el COVID-19, los cuales, nos obligan a un tiempo completo de tele-trabajo, compartido con las demás actividades que estar la casa supone.
Automatización y Transformación
En el área de la consultoría, el proceso de automatización se ha venido preparando y ha estado presente desde hace un tiempo. Sin embargo, hablar de la transformación y optimización de servicios, conlleva un proceso más sofisticado que requiere elementos tecnológicos por parte de todos los actores que forman parte de un proceso de negocios, e infiere que la tecnología haga cosas que no hacía antes.
En ese sentido, los Susskinds’ destacan que el teletrabajo no representa una transformación digital de los servicios, sino una continuidad de dichos servicios, que resultó en la única alternativa disponible para lograr un equilibrio ante la normalidad que vive hoy el mundo a efectos de Covid-19.
En síntesis, y para un mejor entendimiento, en el seminario se distingue la automatización de la transformación, siendo la primera el proceso de realizar actividades o tareas mediante plataformas digitales, resultante en un ahorro de tiempo y energía de los usuarios participantes; mientras que la transformación digital tiene una visión más amplia que intenta sustituir ciertas tareas realizadas por el humano en un proceso meramente digital. En la transformación se diseña una nueva estrategia tendente a ofrecer productos y servicios de manera digital, globalizando las interacciones y la operación comercial para que la estructura brinde al usuario un servicio completamente digital.
De igual forma, se afirma que Covid-19 ha impactado en precipitar la automatización, pausando, por el momento, los intentos de transformación digital hasta lograr el punto de equilibrio en un servicio digital. Sin embargo, es imposible ignorar la revolución tecnológica que cambiará las formas tradicionales de trabajar, con emergentes modelos innovadores que cambiarán las reglas de juego de un sector.
Progreso de la tecnología: ¿Sustitución de trabajo?
Sin lugar a duda, esta situación extemporánea debido al Covid-19, ha impactado significativamente las economías globales y locales, afectando la capacidad de compra de productos y contratación de servicios en todos sus niveles. Dicha situación, en principio temporal, proyecta regularizarse con el tiempo y convertirse en la nueva realidad de casi todos los sectores económicos.
Por lo expuesto en este webinar, la transformación digital busca reemplazar ciertas interacciones manuales y presenciales con nuestros clientes por una comunicación integral a través de medios electrónicos, lo que genera incertidumbre en la práctica legal, puesto que el fomento de programas automáticos que brinden diversas funcionalidades podría representar una sustitución de las tareas que antes se pensaba que solo el humano podría lograr.
La inequidad en la distribución del trabajo, la concentración de poderes económicos en las compañías de tecnología y en las autoridades políticas, forman parte de los desafíos que enfrenta la tecnología, en tiempos en que el pastel no es tan grande para que toque un pedazo a todos.
Covid-19: Precipitando la automatización
Es innegable que esta catástrofe ha levantado las señales de alerta en nuestro sector, llevándonos a analizar hasta la necesidad de que en los currículos universitarios se prepare al abogado en el uso e implementación de la tecnología. Nos ha apresurado a tomar medidas que nos permitan competir con los sistemas emergentes, anticipando un ecosistema virtual de servicios legales que conlleva no solo a la disposición del servicio, sino de soluciones seguras, flexibles, con protocolos de contingencia verificados para garantizar el mismo nivel de servicio y canales de comunicación fluidos entre los clientes, el equipo mismo y las instituciones pertinentes para el servicio de que se trate.
Somos de opinión que ningún sector será inmune a la necesidad de transformación a un esquema automático. Sin dudas, países como el nuestro, que no cuenta con alto índice de conectividad al internet, tienen un mayor reto que debe llevar también al sector público en esta misma dirección, proyectando que a más tardar 10 años tendremos una práctica legal mas industrializada.
Teletrabajo / Home working
Este webinar nos permite confirmar los impactos de la transformación digital sobre el empleo, pues las configuraciones digitales y los flujos de información supone un proceso de sustitución de prácticas en ocasión de un trabajo auto programable. Sin embargo, somos de opinión que a nuestra práctica aún le queda un tiempo de ser centrada en las personas; es decir, que el avance tecnológico no desmerita la importancia del recurso humano, sino que le permite ser más productivo, más ágil e innovador.
Algunas de las inquietudes que nos hemos planteado, desde el punto de vista estratégico, es la necesidad de contar con un amplio espacio de oficina. ¿Amerita el servicio legal una inversión importante en una infraestructura física?, sobre todo en momentos en que la implementación de la tecnología en el servicio legal supone un cambio para el cliente recibir asesoría legal que sea accesible, asequible y confiable.
Dicho esto, concluimos que el trabajo digital gira en torno de las personas y le sigue donde vayan, por lo que pronosticamos inversiones en herramientas que contribuyan a un teletrabajo cada vez más eficiente y menos en infraestructura física. Advertimos que estas transformaciones pueden tomar tiempo, y que la digitalización del trabajo desarrollaría impactos importantes en la forma de trabajar, de gestionar los recursos humanos, en las culturas empresariales y en la forma de organizar el trabajo.
Finalmente, un aire de optimismo ante Covid-19 es que el largo proceso de transformación digital configura un momento capaz de diseñar nuevos modelos de negocio para que sean más flexibles, adaptables y con capacidad de dar respuestas a los efectos de la nueva economía digital. Desde luego, las separaciones físicas, la formación a distancia y los referidos nuevos modelos de negocio, son factores que conducirán a un nuevo camino, y solo queda convertir esta necesidad de automatización y transformación, en una oportunidad con resultados a largo plazo.