Facilidades de Pago Deudas Tributarias (Dirección General de Impuestos Internos)
Circular 14 / Septiembre 2021
Exceptuando aquellas deudas del año 2021, la DGII ha establecido las siguientes facilidades de pago, sin importar el tipo de impuesto o el proceso que originó la deuda, en las que se aprobará un descuento sobre el monto los recargos, pagando la totalidad de los intereses indemnizatorios, según las condiciones descritas en la Circular 14.
Pueden optar contribuyentes omisos o por rectificativas que presenten declaraciones voluntariamente. Si la deuda es producto de determinación por fiscalización, se dará el mismo tratamiento a períodos subsiguientes si se generan por rectificación voluntaria de contribuyente.
Deuda |
Descuento sobre recargos (no aplica intereses indemnizatorios) |
Antes e incluyendo 2017 |
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2018 – 2020 |
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Al menos 10% de inicial será requerido en acuerdos
Requisitos:
- No haber usado comprobantes fiscales (NCF) presuntamente fraudulentos, irregulares o no autorizados
- No tener caso de investigación de delito tributario abierto
- En caso de haber incumplido un acuerdo de pago en 2020, sólo puede optar por opción de pago único
Existirán distintos niveles de aprobación en la DGII según el monto de la deuda en cuestión.
El incumplimiento de 3 cuotas del acuerdo dará lugar a pérdida de término y plazos otorgados, así como a terminación del mismo.
El presente documento contiene información general. Su objetivo es meramente informativo y para referencia, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.
Ley No. 222-20, que modifica la Ley No. 506-19, sobre Presupuesto General del Estado para el año fiscal 2020, modificada por la Ley. 68-20, y que a su vez modifica los artículos 7 y 8 de la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial.
ANTECEDENTES
La presidencia de la República Dominicana, en búsqueda de atenuar la crisis económica y sanitaria que padece el país como resultado de Covid-19, el pasado 7 de septiembre promulga la Ley 222-20 que modifica la Ley 506-19 del 20 de diciembre de 2019 del Presupuesto General del Estado para este año 2020, a su vez modificada por la Ley 68-20 del 13 de junio de 2020 (la “Ley”), estableciendo un Presupuesto Complementario, y autorizando al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Hacienda, a incrementar las fuentes financieras en el presupuesto que se encuentra en ejecución.
Dicho esto, y con el objetivo de diseñar y poner en marcha las políticas públicas, los programas y las actividades que sean necesarias para impactar el déficit que afecta al país, y en especial, a los sectores vulnerables, la Ley busca racionalizar el gasto público y adoptar un plan de contingencia para fomentar todos los sectores productivos, y, entre otras cosas, contempla la recaudación, por parte del fisco, de una proporción del impuesto sobre las rentas generadas por las personas residentes o domiciliadas, conforme sus ingresos.
Para fines del presente newsletter, levantaremos los aspectos de la Ley que impactan y facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, quedando nuestro equipo de consultores a su disposición para aclarar éstos, o cualesquiera otros aspectos referidos en la normativa analizada.
Puntos esenciales de la Ley
- Aprueba una nueva estimación de ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2020.
- Aprueba nuevas erogaciones al Gobierno Central.
- Autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las fuentes financieras y concertación de operaciones de crédito público.
- Adiciona el párrafo IV al artículo 7 de la Ley 46-20 para incluir Amnistía Fiscal.
- Modifica el artículo 8 de la Ley 46-20, sobre las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobro, sin importar el tipo de impuesto.
Amnistía Fiscal: 3.5% sobre promedio de ingresos operativos netos
El artículo 9 de la Ley, inserta un nuevo párrafo IV al artículo 7 de la Ley 46-20, el cual establece que aquellas personas con contabilidad organizada y que sean contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), podrán cerrar los ejercicios fiscales no prescritos de estos impuestos, pagando el 3.5% sobre el promedio de los ingresos operativos netos declarados para el Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019, además de la tasa del impuesto especial que correspondiente, conforme el referido artículo 7.
Con dicho pago, los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 quedarían cerrados y firmes, no susceptibles de fiscalización alguna, siempre que no exista una previa determinación pendiente, en discusión o no pagada, para cualquiera de esos períodos.
Facilidades para el pago de deudas tributarias
La Ley también incluye una modificación al artículo 8 de la Ley 46-20, a los fines de establecer las siguientes facilidades de pago para las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobro al momento de su promulgación, a saber:
A-Un único pago del 70% de los impuestos determinados sobre aquellas deudas:
- Originadas por determinaciones de la Administración Tributaria
- En proceso de reconsideración
- En proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa
B-Pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de interés indemnizatorio, en los casos de las deudas siguientes que no hayan sido pagadas oportunamente:
- Provenientes de declaraciones ordinarias
- Autoliquidaciones y/o
- Rectificativas voluntarias
- Nota: Si el contribuyente se acoge a pago fraccionado, pagará los intereses indemnizatorios correspondientes.
En los casos que la deuda tributaria se encuentre en proceso de recurso en sede administrativa o jurisdiccional, la parte recurrente deberá desistir del recurso en proceso. Del mismo modo, los contribuyentes contra los cuales la DGII haya incoada un proceso judicial penal por obligaciones tributarias determinadas no podrán beneficiarse de las facilidades establecidas.
Facilidades y Aplazamientos para Declaraciones y Pagos Impositivos
Resolución Núm. DDG-AR1-2020-00002 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Considerando el Estado de Excepción, bajo modalidad de estado de emergencia, establecido por el Poder Ejecutivo el pasado 20 de julio del año en curso, la Dirección General de Impuestos Interno (DGII) ha venido adoptando diversas facilidades para el cumplimiento tributario de los contribuyentes ante el impacto económico del Covid-19. En este sentido, el pasado 31 de agosto de 2020, la DGII adoptó las disposiciones indicadas a continuación.
Sumario de la Resolución:
- Mantener el 31 de agosto de 2020 como fecha límite para (i) presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de empresas de único dueño con cierre fiscal al 31 de marzo 2020; y, (ii) presentación de Declaración Jurada Informativa de Instituciones sin Fines de Lucro con cierre fiscal al 31 de marzo del año en curso.
- Para empresas y negocios de único dueño con cierre fiscal al 31 de marzo y al 30 de junio 2020, incluyendo las que presentarán su declaración jurada en noviembre de este mismo año, se concede un acuerdo de pago para liquidar el ISR en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, iniciando el 31 de agosto de 2020.
- Mantener las fechas límites de vigencia y exigibilidad establecidas para las cuotas de los acuerdos de pago formalizados previo al 19 de marzo 2020, beneficiados con el aplazamiento automático de cuatro (4) meses, previstos en los avisos 36-20 y 76-20.
- Exonerar el pago del segundo anticipo del ISR a personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, generado por la declaración jurada (IR1) del ejercicio fiscal 2019, con ingresos no superiores a RD$8,700,000.00. Los contribuyentes que no apliquen para esta exención, podrán solicitar exención total o parcial de los anticipos, si presentan y demuestren una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019.
- Para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación, se mantienen las siguientes fechas límites para el pago de las siguientes cuotas: (i) el 30 de octubre de 2020 para el pago de la tercera cuota para personas jurídicas (RS2) y compras (RS3); (ii) el 31 de diciembre de 2020 para pago de la segunda cuota para personas físicas (RS1) y sector agropecuario (RD4); y, (ii) el 31 de diciembre de 2020 para pago de la cuarta cuota para personas jurídicas (RS2) y compras (RS3).
- Extender al 11 de septiembre de 2020 el pago de la segunda cuota del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
- Extender hasta el 30 de septiembre de 2020la vigencia de las placas de exhibición de vehículos de motor vencidas desde el 19 de marzo.
- Postergar para el mes de noviembre de este año el Impuesto a la Circulación de Vehículo de motor del período 2020-2021 (Marbete).
El presente documento contiene información general del tema de referencia. Su objetivo es meramente informativo y, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.
Exenciones Pago de Anticipos Impuesto Sobre la Renta y de la Primera Cuota del Impuesto Sobre los Activos
Resolución DDG-AR1-2020-00001
Objeto de la Resolución:
- Exención del pago de los Anticipos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en período comprendido entre agosto y diciembre 2020, inclusive, a favor de personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas (total de ventas brutas no supere los RD$58,314,600 anuales).
- Exoneración del Pago de la Primera Cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA) a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y contribuyentes del sector hotelero cuyas actividades registradas se circunscriban a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de actividades económicas.
Los contribuyentes que no apliquen para la exención establecida en el numeral (1) que precede, podrán solicitar exención total o parcial de los anticipos, siempre que presenten y demuestren una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019. Para tales fines, el solicitante debe completar el formulario dispuesto por la Administración Tributaria por lo menos quince (15) días antes del vencimiento de este, y remitir su solicitud indicando los motivos que la justifique al correo electrónico correspondiente.
El sector hotelero se beneficiará de ambas exenciones establecidas en los numerales (1) e (2) antes señalados, si sus actividades registradas se circunscriben a las disposiciones contenidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
Excluidos de la exención del pago de la primera cuota de Impuestos Sobre los Activos (ISA):
- Personas jurídicas tenedoras de inmuebles que no realicen actividad comercial, cuyo capital suscrito y pagado no refleje el valor catastral, no tengan asientos contables organizados ni realicen presentación de ISR con operaciones
- Grandes contribuyentes nacionales
- Contribuyentes que no presentaron operaciones en sus declaraciones de ITBIS el 2019
- Contribuyentes registrados como sociedad de inversión
Acuerdo de Pago (ISA):
Se concede un acuerdo de pago automático para los contribuyentes que no califiquen para la exención de la Primera Cuota del Impuesto Sobre el Activo (ISA) del ejercicio fiscal 2020, consistente en una facilidad de tres (3) cuotas iguales y consecutivas iniciando el 31 de agosto de 2020.
El presente documento contiene información general del tema de referencia. Su objetivo es meramente informativo y, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.