Facilidades de Pago Deudas Tributarias (Dirección General de Impuestos Internos)
Circular 14 / Septiembre 2021
Exceptuando aquellas deudas del año 2021, la DGII ha establecido las siguientes facilidades de pago, sin importar el tipo de impuesto o el proceso que originó la deuda, en las que se aprobará un descuento sobre el monto los recargos, pagando la totalidad de los intereses indemnizatorios, según las condiciones descritas en la Circular 14.
Pueden optar contribuyentes omisos o por rectificativas que presenten declaraciones voluntariamente. Si la deuda es producto de determinación por fiscalización, se dará el mismo tratamiento a períodos subsiguientes si se generan por rectificación voluntaria de contribuyente.
Deuda |
Descuento sobre recargos (no aplica intereses indemnizatorios) |
Antes e incluyendo 2017 |
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2018 – 2020 |
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Al menos 10% de inicial será requerido en acuerdos
Requisitos:
- No haber usado comprobantes fiscales (NCF) presuntamente fraudulentos, irregulares o no autorizados
- No tener caso de investigación de delito tributario abierto
- En caso de haber incumplido un acuerdo de pago en 2020, sólo puede optar por opción de pago único
Existirán distintos niveles de aprobación en la DGII según el monto de la deuda en cuestión.
El incumplimiento de 3 cuotas del acuerdo dará lugar a pérdida de término y plazos otorgados, así como a terminación del mismo.
El presente documento contiene información general. Su objetivo es meramente informativo y para referencia, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.
Acuerdos Societarios: Acuerdo entre Accionistas Vs Joint Venture Agreement
La incidencia del derecho en la creación y el funcionamiento de las Joint Venture es innegable ante la trascendencia práctica que el régimen jurídico ha concedido a esta figura que no se encuentra regulada. Este documento pone en evidencia cómo la eficacia jurídica y la validez de los acuerdos arribados en el Joint Venture Agreement, antela existencia de una sociedad de capital cuya relación societaria se rige por un Shareholder Agreement. El reto del Joint Venture Agreement, como respecto a muchos otros contratos complejos, es organizar el uso de la libertad y sus consecuencias en el ámbito del derecho de sociedades.
Con frecuencia, sostenemos interesantes discusiones con clientes que entienden necesitar tal o cual documento para un negocio determinado. Aunque resulte muy evidente ante los ojos de un abogado, en ocasiones los clientes tienen válidas confusiones y es nuestro deber edificarles correctamente. Para ello, siempre intentamos identificar su objetivo comercial proyectado a un mediano y largo plazo, de manera que la estructura legal ofertada tenga un uso eficiente y preventivo.
Este artículo identifica las similitudes, ventajas o desventajas más importantes entre el Acuerdo de Alianza Estratégica conocido en inglés como Joint Venture Agreement (“JVA”) y el Acuerdo entre Accionistas o Shareholder Agreement (“SHA”) como instrumentos que facilitan la conducción de negocios entre partes.
GENERALIDADES Y PARTICULARIDADES
JVA | SHA |
Acuerdo de cooperación definitivo suscrito entre partes autónomas que crean sinergia para lograr un objetivo común. En nuestro país este instrumento se implementaba por exigencia de inversionistas; sin embargo, debido al entorno cada vez más competitivo, se ha aumentado la frecuencia de su uso. | Acuerdo suscrito entre los socios de una compañía de la cual son copropietarios y dicho documento establece los derechos, privilegios, protecciones, deberes y obligaciones de cada uno de ellos, tanto entre ellos, como frente a la sociedad misma, así como los aspectos de gobierno de esa sociedad existente, describiéndose en el referido acuerdo cómo operará la compañía. |
Su similitud radica en que a través de ambos instrumentos las partes persiguen la ejecución de un proyecto común, diferenciado, principalmente, en la soberanía que mantienen los asociados de un joint venture frente al proyecto, constituyéndose en entes que aportan los esfuerzos y recursos necesarios para lograr una tarea o un proyecto determinado mientras permanecen independientes; mientras que en el SHA se convienen todas las disposiciones que regirá la relación de los socios propietarios de una empresa para desarrollar y ejecutar un proyecto de manera conjunta. | |
Los joint venture pueden ser contractuales (analizados en este artículo) o societarias. Los joint veinture societarios utilizan uno de los tipos de sociedades del régimen jurídico para su implementación. En la modalidad de joint venture societario, además del JVA, las disposiciones inherentes a un SHA serían recogidas en el pacto social o estatutos sociales, con la salvedad que este último documento requiere de registro y por ende se convierte en un instrumento público, limitando la confidencialidad de ciertas informaciones y disposiciones convenidas. | La creación de un vehículo especial regido por un SHA delimita el riesgo de los socios, siendo dichos riesgos soportados en su mayor parte por el mencionado vehículo que cuenta con sus propios activos y pasivos. El SHA suele incluir el plan de negocios a mediano y largo, y se pueden convenir las reglas para que los socios puedan vender participaciones, captar nuevas inversiones, distribuir beneficios, así como las reglas de salida para recibir las ganancias proyectadas. |
Ciertas alianzas son realizadas entre partes de industrias competidoras que, al realizar aportes a un nuevo vehículo, se crea cierta distancia entre la empresa conjunta y los propietarios. | El SHA permite a los socios establecer una estructura de gobierno corporativo para viabilizar los procesos de toma de decisiones logrando así una independencia operativa que responda a los intereses de la sociedad y no a cada uno de los asociados en particular. |
Tributario: En un JVA las matrices son las responsables del pago de los impuestos correspondientes al proyecto. | Tributario: En el SHA las partes pueden establecer los deberes del vehículo corporativo frente a la administración tributaria y también, en caso de que aplique, las disposiciones necesarias para que la sociedad pueda beneficiarse de programas de incentivos existentes. |
Dentro de las ventajas del JVA podemos identificar la flexibilidad de que se ha ido adoptando para el uso de esta estructura, permitiendo que sus asociados unifiquen sus respectivas fortalezas, reforzando sus habilidades para lograr un objetivo común. Es decir, no se requiere que cada asociado cuente con toda la habilidad o experiencia necesaria para la consecución del proyecto, sino que usualmente representa la unión de las aptitudes individuales de cada una para compensar la debilidad de la otra. | Una de las ventajas de un nuevo vehículo corporativo regido por un SHA, es la capacidad de hacer más restrictivo el acceso a las informaciones de los socios que participan en el negocio. |
Cuando nos encontramos con asociados que compiten en un mercado o una industria, y que a través de un JVA aportan o comparten recursos, es posible que ciertas aptitudes, habilidades o capacidades puedan filtrarse a la competencia. | En el SHA los socios no suelen competir uno con otro, sino que más bien persiguen una misma finalidad e interés. |
Mientras más partes intervienen en un JVA la gestión y la administración del proyecto puede tornarse más complicada ya que son las empresas matrices quienes regulan el acuerdo de alianza, teniendo un igual acceso al proceso de toma de decisiones. | Sin desmérito de que el JVA puede ser societario y establecer un órgano de gobierno a través de cualquier vehículo, uno de los puntos esenciales del SHA es el gobierno corporativo, sus órganos, competencias, metodología en caso de situación de bloqueo, entre otros. |
En el JVA las partes son libres de convenir la repartición de beneficios y pérdidas considerando que el Artículo 1855 del Código Civil considera nula cualquier disposición que beneficie a un solo socio. | En cuanto a los compromisos de aporte, en un vehículo especial creado para ejecutar un proyecto, los socios se convierten en deudores de la sociedad por lo que prometen aportar en ella, pudiendo establecerse en el SHA las reglas aplicables para la repartición de beneficios, oportunidades de reinversión y captación de fondos; y, como dijimos antes, las deudas asumidas por la sociedad son responsabilidad de ésta y afectarán las garantías convenidas por ella. |
Es posible afirmar que aun ante la ausencia de un concepto uniforme de lo que es un JVA, pues carece de una regulación que lo norme, nuestro país ha venido haciendo uso de estas estructuras anglosajonas para viabilizar los negocios en el país, asumiendo el principio contractual de la autonomía de la voluntad de las partes. Dicho esto, entendemos que ambas estructuras legales son convenientes dependiendo la envergadura del proyecto a ser ejecutado, el término o duración de este y la calidad de sus asociados. También, el hecho de realizar una alianza estratégica no inhabilita la posibilidad de acordar disposiciones típicas de un SHA, siempre que el marco legal aplicable lo permita.
Sin embargo, cuando abordamos estas figuras desde la perspectiva de la autonomía de los patrimonios, los cuales en un JVA permanecen propiedad del socio que lo aporta, así como del estado de indivisión de los bienes adquiridos dentro del joint venture en virtud de un acuerdo, nos inclinamos por la implementación del proyecto mediante un vehículo especial cuya relación entre los socios, la forma en que se tomarán las decisiones críticas del negocio, la estructura que permita la valoración independiente de la compañía en caso de una disputa entre socios, las reglas a ser aplicadas en el eventual desacuerdo entre socios, el balance del poder entre un socio mayoritario y otro minoritario, los derechos de arrastre y acompañamiento, entre otros, se encuentren regidos por un SHA.
El presente documento contiene información general del tema de referencia. Su objetivo es meramente informativo y, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.
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El futuro de las profesiones ante Covid-19. Webinar impartido por Richard y Daniel Susskind
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La importancia de la automatización en el servicio legal, los retos del “tiempo real” y el reemplazo del trabajo ante la transformación tecnológica
El pasado 20 de mayo de 2020, participamos en el webinar de referencia, impartido por los señores Richard y Daniel Susskind, en el cual se destacaron los principales desafíos que enfrentamos los consultores en los inciertos momentos legados por el COVID-19, los cuales, nos obligan a un tiempo completo de tele-trabajo, compartido con las demás actividades que estar la casa supone.
Automatización y Transformación
En el área de la consultoría, el proceso de automatización se ha venido preparando y ha estado presente desde hace un tiempo. Sin embargo, hablar de la transformación y optimización de servicios, conlleva un proceso más sofisticado que requiere elementos tecnológicos por parte de todos los actores que forman parte de un proceso de negocios, e infiere que la tecnología haga cosas que no hacía antes.
En ese sentido, los Susskinds’ destacan que el teletrabajo no representa una transformación digital de los servicios, sino una continuidad de dichos servicios, que resultó en la única alternativa disponible para lograr un equilibrio ante la normalidad que vive hoy el mundo a efectos de Covid-19.
En síntesis, y para un mejor entendimiento, en el seminario se distingue la automatización de la transformación, siendo la primera el proceso de realizar actividades o tareas mediante plataformas digitales, resultante en un ahorro de tiempo y energía de los usuarios participantes; mientras que la transformación digital tiene una visión más amplia que intenta sustituir ciertas tareas realizadas por el humano en un proceso meramente digital. En la transformación se diseña una nueva estrategia tendente a ofrecer productos y servicios de manera digital, globalizando las interacciones y la operación comercial para que la estructura brinde al usuario un servicio completamente digital.
De igual forma, se afirma que Covid-19 ha impactado en precipitar la automatización, pausando, por el momento, los intentos de transformación digital hasta lograr el punto de equilibrio en un servicio digital. Sin embargo, es imposible ignorar la revolución tecnológica que cambiará las formas tradicionales de trabajar, con emergentes modelos innovadores que cambiarán las reglas de juego de un sector.
Progreso de la tecnología: ¿Sustitución de trabajo?
Sin lugar a duda, esta situación extemporánea debido al Covid-19, ha impactado significativamente las economías globales y locales, afectando la capacidad de compra de productos y contratación de servicios en todos sus niveles. Dicha situación, en principio temporal, proyecta regularizarse con el tiempo y convertirse en la nueva realidad de casi todos los sectores económicos.
Por lo expuesto en este webinar, la transformación digital busca reemplazar ciertas interacciones manuales y presenciales con nuestros clientes por una comunicación integral a través de medios electrónicos, lo que genera incertidumbre en la práctica legal, puesto que el fomento de programas automáticos que brinden diversas funcionalidades podría representar una sustitución de las tareas que antes se pensaba que solo el humano podría lograr.
La inequidad en la distribución del trabajo, la concentración de poderes económicos en las compañías de tecnología y en las autoridades políticas, forman parte de los desafíos que enfrenta la tecnología, en tiempos en que el pastel no es tan grande para que toque un pedazo a todos.
Covid-19: Precipitando la automatización
Es innegable que esta catástrofe ha levantado las señales de alerta en nuestro sector, llevándonos a analizar hasta la necesidad de que en los currículos universitarios se prepare al abogado en el uso e implementación de la tecnología. Nos ha apresurado a tomar medidas que nos permitan competir con los sistemas emergentes, anticipando un ecosistema virtual de servicios legales que conlleva no solo a la disposición del servicio, sino de soluciones seguras, flexibles, con protocolos de contingencia verificados para garantizar el mismo nivel de servicio y canales de comunicación fluidos entre los clientes, el equipo mismo y las instituciones pertinentes para el servicio de que se trate.
Somos de opinión que ningún sector será inmune a la necesidad de transformación a un esquema automático. Sin dudas, países como el nuestro, que no cuenta con alto índice de conectividad al internet, tienen un mayor reto que debe llevar también al sector público en esta misma dirección, proyectando que a más tardar 10 años tendremos una práctica legal mas industrializada.
Teletrabajo / Home working
Este webinar nos permite confirmar los impactos de la transformación digital sobre el empleo, pues las configuraciones digitales y los flujos de información supone un proceso de sustitución de prácticas en ocasión de un trabajo auto programable. Sin embargo, somos de opinión que a nuestra práctica aún le queda un tiempo de ser centrada en las personas; es decir, que el avance tecnológico no desmerita la importancia del recurso humano, sino que le permite ser más productivo, más ágil e innovador.
Algunas de las inquietudes que nos hemos planteado, desde el punto de vista estratégico, es la necesidad de contar con un amplio espacio de oficina. ¿Amerita el servicio legal una inversión importante en una infraestructura física?, sobre todo en momentos en que la implementación de la tecnología en el servicio legal supone un cambio para el cliente recibir asesoría legal que sea accesible, asequible y confiable.
Dicho esto, concluimos que el trabajo digital gira en torno de las personas y le sigue donde vayan, por lo que pronosticamos inversiones en herramientas que contribuyan a un teletrabajo cada vez más eficiente y menos en infraestructura física. Advertimos que estas transformaciones pueden tomar tiempo, y que la digitalización del trabajo desarrollaría impactos importantes en la forma de trabajar, de gestionar los recursos humanos, en las culturas empresariales y en la forma de organizar el trabajo.
Finalmente, un aire de optimismo ante Covid-19 es que el largo proceso de transformación digital configura un momento capaz de diseñar nuevos modelos de negocio para que sean más flexibles, adaptables y con capacidad de dar respuestas a los efectos de la nueva economía digital. Desde luego, las separaciones físicas, la formación a distancia y los referidos nuevos modelos de negocio, son factores que conducirán a un nuevo camino, y solo queda convertir esta necesidad de automatización y transformación, en una oportunidad con resultados a largo plazo.