ANTECEDENTES
La presidencia de la República Dominicana, en búsqueda de atenuar la crisis económica y sanitaria que padece el país como resultado de Covid-19, el pasado 7 de septiembre promulga la Ley 222-20 que modifica la Ley 506-19 del 20 de diciembre de 2019 del Presupuesto General del Estado para este año 2020, a su vez modificada por la Ley 68-20 del 13 de junio de 2020 (la “Ley”), estableciendo un Presupuesto Complementario, y autorizando al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Hacienda, a incrementar las fuentes financieras en el presupuesto que se encuentra en ejecución.
Dicho esto, y con el objetivo de diseñar y poner en marcha las políticas públicas, los programas y las actividades que sean necesarias para impactar el déficit que afecta al país, y en especial, a los sectores vulnerables, la Ley busca racionalizar el gasto público y adoptar un plan de contingencia para fomentar todos los sectores productivos, y, entre otras cosas, contempla la recaudación, por parte del fisco, de una proporción del impuesto sobre las rentas generadas por las personas residentes o domiciliadas, conforme sus ingresos.
Para fines del presente newsletter, levantaremos los aspectos de la Ley que impactan y facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, quedando nuestro equipo de consultores a su disposición para aclarar éstos, o cualesquiera otros aspectos referidos en la normativa analizada.
Puntos esenciales de la Ley
- Aprueba una nueva estimación de ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2020.
- Aprueba nuevas erogaciones al Gobierno Central.
- Autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las fuentes financieras y concertación de operaciones de crédito público.
- Adiciona el párrafo IV al artículo 7 de la Ley 46-20 para incluir Amnistía Fiscal.
- Modifica el artículo 8 de la Ley 46-20, sobre las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobro, sin importar el tipo de impuesto.
Amnistía Fiscal: 3.5% sobre promedio de ingresos operativos netos
El artículo 9 de la Ley, inserta un nuevo párrafo IV al artículo 7 de la Ley 46-20, el cual establece que aquellas personas con contabilidad organizada y que sean contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), podrán cerrar los ejercicios fiscales no prescritos de estos impuestos, pagando el 3.5% sobre el promedio de los ingresos operativos netos declarados para el Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019, además de la tasa del impuesto especial que correspondiente, conforme el referido artículo 7.
Con dicho pago, los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 quedarían cerrados y firmes, no susceptibles de fiscalización alguna, siempre que no exista una previa determinación pendiente, en discusión o no pagada, para cualquiera de esos períodos.
Facilidades para el pago de deudas tributarias
La Ley también incluye una modificación al artículo 8 de la Ley 46-20, a los fines de establecer las siguientes facilidades de pago para las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobro al momento de su promulgación, a saber:
A-Un único pago del 70% de los impuestos determinados sobre aquellas deudas:
- Originadas por determinaciones de la Administración Tributaria
- En proceso de reconsideración
- En proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa
B-Pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de interés indemnizatorio, en los casos de las deudas siguientes que no hayan sido pagadas oportunamente:
- Provenientes de declaraciones ordinarias
- Autoliquidaciones y/o
- Rectificativas voluntarias
- Nota: Si el contribuyente se acoge a pago fraccionado, pagará los intereses indemnizatorios correspondientes.
En los casos que la deuda tributaria se encuentre en proceso de recurso en sede administrativa o jurisdiccional, la parte recurrente deberá desistir del recurso en proceso. Del mismo modo, los contribuyentes contra los cuales la DGII haya incoada un proceso judicial penal por obligaciones tributarias determinadas no podrán beneficiarse de las facilidades establecidas.