El 19 de febrero de 2020, mediante la Ley No. 46- 20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, según sus modificaciones (la “Ley”), se crea un régimen tributario transitorio a efectos de que los contribuyentes, pagando un impuesto único del 2%, declaren y revaloricen su patrimonio, a la vez que concede condiciones más favorables a los contribuyentes que opten por rectificar o saldar deudas tributarias reconocidas ante la DGII.
El plazo para acogerse a los beneficios del régimen tributario especial es de 180 días calendario
Objeto de la Norma:
Establecer los requisitos, formularios y procedimientos que deben ser cumplidos por los contribuyentes para beneficiarse del régimen tributario especial dispuesto por la Ley.
Plazo para presentar solicitud:
Dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de publicación de la Norma, los contribuyentes deberán completar el formulario correspondiente ante la Oficina Virtual (OV) o de forma presencial ante la Administración Local.
Documentos que debe aportar el contribuyente:
Dinero en efectivo | Certificación de la entidad depositaria de los fondos, debidamente firmada y sellada |
Acciones nominativas | Certificado de acción o en su defecto acta de asamblea |
Bonos | Certificado de inversión emitido por la entidad intermediaria, mediante la cual se adquiere el instrumento financiero |
Acreencias | Contrato, pagaré o certificación de acreencia emitida por el deudor |
Derechos de fideicomiso | Documento que acredite el crédito con el fideicomiso sea en calidad de fideicomitente o beneficiario |
Otros derechos | Derechos intangibles comerciales o industriales, como propiedad intelectual que puedan sustentar el valor a declarar |
Inmuebles | Contrato de venta notarizado y legalizado, copia del certificado de título y documento de identidad de las partes |
Muebles | Para sociedades, el documento que avale registro contable y valor declarado; y, para personas físicas, los documentos que avalen adquisición y valor de los bienes |
Muebles pasibles de registro | Documento de registro de la entidad competente |
Inventarios | Documentos que permitan valorar adquisición (factura y medio de pago). De igual forma, una relación identificando cantidad, costo, fecha de vencimiento, junto a una certificación expedida por un contador público autorizado (CPA). |
Disminución de Activos | Documento con su registro contable certificado por un CPA |
Los contribuyentes están obligados a aportar la documentación que le acredite como titular de los bienes que formen parte de la solicitud
Formularios:
- Declaración y revalorización de bienes o derechos: Formulario de Solicitud Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial
- Rectificación y saldo deuda tributaria: Formulario de Solicitud Facilidades de Pago Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial
En caso de ausencia de documento que evidencie costo de adquisición se permite tasación de los últimos 6 meses por tasador acreditado en el ITADO.
Criterios de Valoración:
– Bienes inmuebles:
- Declarados o revalorizados conforme valor de mercado si es mayor al valor de registro contable.
- Valor sustentado por documentos que evidencien costo de adquisición o en su defecto, por tasación realizada dentro de los 6 meses anteriores por tasador acreditado ante el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITADO).
- Valor de tasación puede ser objetado por DGII.
- Bienes inmuebles del exterior, contribuyente aportará valuación surge de un corredor inmobiliario, tasador o entidad aseguradora o bancaria del país en cuestión.
– Bienes muebles:
- La revalorización solicitada deberá coincidir con documentación fehaciente que acredite adquisición, incluyendo monto pagado en la transacción.
- Valor será disminuido por la depreciación de que se haya beneficiado conforme Código Tributario.
– Incremento por revalorización y/o declaración de bienes:
- Tendrá como contrapartida el patrimonio del declarante sustentado según lo establecido anteriormente (documentación fehaciente que evidencie costo de adquisición o en su defecto documentos requeridos).
La Norma prevé que los registros contables de los contribuyentes deben ser actualizados a fin de reflejar los costos reales de los activos
Transferencias futuras:
- Una vez declarados o revalorizados los bienes, el valor declarado será el de referencia para futuras transacciones.
- En caso de bienes de capital enajenados en un período no mayor de 1 año a partir de la declaración, el monto se reduce a un 20% como costo fiscal ajustado para determinar ISR.
- Cuando implica transferencia inmobiliaria o de vehículo de motor, el pago del 2% subsana el impuesto a la transferencia y el incremento de patrimonio.
Deudas tributarias:
- Pago único o pago fraccionado de hasta 12 cuotas. Ambos escenarios no deben exceder 365 días.
- En caso de que la deuda sea objeto de un recurso tributario, el contribuyente aportará documentación que acredite un desistimiento puro y simple de cualquier recurso vigente.
- El desistimiento parcial será admitido siempre que se refiera a impuesto y período específico y que no surta efecto respecto de los demás impuestos y períodos pendiente de resolución.
En caso de que la DGII, por primera vez, notifique un rechazo de solicitud luego de los 180 días concedidos para el contribuyente presentar solicitud, éste cuenta con 10 días calendario para presentar una nueva solicitud. La DGII tendrá 15 días para aprobar o rechazar la segunda solicitud.