Facilidades y Aplazamientos para Declaraciones y Pagos Impositivos
Resolución Núm. DDG-AR1-2020-00002 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Considerando el Estado de Excepción, bajo modalidad de estado de emergencia, establecido por el Poder Ejecutivo el pasado 20 de julio del año en curso, la Dirección General de Impuestos Interno (DGII) ha venido adoptando diversas facilidades para el cumplimiento tributario de los contribuyentes ante el impacto económico del Covid-19. En este sentido, el pasado 31 de agosto de 2020, la DGII adoptó las disposiciones indicadas a continuación.
Sumario de la Resolución:
- Mantener el 31 de agosto de 2020 como fecha límite para (i) presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de empresas de único dueño con cierre fiscal al 31 de marzo 2020; y, (ii) presentación de Declaración Jurada Informativa de Instituciones sin Fines de Lucro con cierre fiscal al 31 de marzo del año en curso.
- Para empresas y negocios de único dueño con cierre fiscal al 31 de marzo y al 30 de junio 2020, incluyendo las que presentarán su declaración jurada en noviembre de este mismo año, se concede un acuerdo de pago para liquidar el ISR en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, iniciando el 31 de agosto de 2020.
- Mantener las fechas límites de vigencia y exigibilidad establecidas para las cuotas de los acuerdos de pago formalizados previo al 19 de marzo 2020, beneficiados con el aplazamiento automático de cuatro (4) meses, previstos en los avisos 36-20 y 76-20.
- Exonerar el pago del segundo anticipo del ISR a personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, generado por la declaración jurada (IR1) del ejercicio fiscal 2019, con ingresos no superiores a RD$8,700,000.00. Los contribuyentes que no apliquen para esta exención, podrán solicitar exención total o parcial de los anticipos, si presentan y demuestren una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019.
- Para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación, se mantienen las siguientes fechas límites para el pago de las siguientes cuotas: (i) el 30 de octubre de 2020 para el pago de la tercera cuota para personas jurídicas (RS2) y compras (RS3); (ii) el 31 de diciembre de 2020 para pago de la segunda cuota para personas físicas (RS1) y sector agropecuario (RD4); y, (ii) el 31 de diciembre de 2020 para pago de la cuarta cuota para personas jurídicas (RS2) y compras (RS3).
- Extender al 11 de septiembre de 2020 el pago de la segunda cuota del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
- Extender hasta el 30 de septiembre de 2020la vigencia de las placas de exhibición de vehículos de motor vencidas desde el 19 de marzo.
- Postergar para el mes de noviembre de este año el Impuesto a la Circulación de Vehículo de motor del período 2020-2021 (Marbete).
El presente documento contiene información general del tema de referencia. Su objetivo es meramente informativo y, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.
Exenciones Pago de Anticipos Impuesto Sobre la Renta y de la Primera Cuota del Impuesto Sobre los Activos
Resolución DDG-AR1-2020-00001
Objeto de la Resolución:
- Exención del pago de los Anticipos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en período comprendido entre agosto y diciembre 2020, inclusive, a favor de personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas (total de ventas brutas no supere los RD$58,314,600 anuales).
- Exoneración del Pago de la Primera Cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA) a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y contribuyentes del sector hotelero cuyas actividades registradas se circunscriban a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de actividades económicas.
Los contribuyentes que no apliquen para la exención establecida en el numeral (1) que precede, podrán solicitar exención total o parcial de los anticipos, siempre que presenten y demuestren una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019. Para tales fines, el solicitante debe completar el formulario dispuesto por la Administración Tributaria por lo menos quince (15) días antes del vencimiento de este, y remitir su solicitud indicando los motivos que la justifique al correo electrónico correspondiente.
El sector hotelero se beneficiará de ambas exenciones establecidas en los numerales (1) e (2) antes señalados, si sus actividades registradas se circunscriben a las disposiciones contenidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
Excluidos de la exención del pago de la primera cuota de Impuestos Sobre los Activos (ISA):
- Personas jurídicas tenedoras de inmuebles que no realicen actividad comercial, cuyo capital suscrito y pagado no refleje el valor catastral, no tengan asientos contables organizados ni realicen presentación de ISR con operaciones
- Grandes contribuyentes nacionales
- Contribuyentes que no presentaron operaciones en sus declaraciones de ITBIS el 2019
- Contribuyentes registrados como sociedad de inversión
Acuerdo de Pago (ISA):
Se concede un acuerdo de pago automático para los contribuyentes que no califiquen para la exención de la Primera Cuota del Impuesto Sobre el Activo (ISA) del ejercicio fiscal 2020, consistente en una facilidad de tres (3) cuotas iguales y consecutivas iniciando el 31 de agosto de 2020.
El presente documento contiene información general del tema de referencia. Su objetivo es meramente informativo y, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.