Exenciones Pago de Anticipos Impuesto Sobre la Renta y de la Primera Cuota del Impuesto Sobre los Activos
Resolución DDG-AR1-2020-00001
Objeto de la Resolución:
- Exención del pago de los Anticipos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en período comprendido entre agosto y diciembre 2020, inclusive, a favor de personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas (total de ventas brutas no supere los RD$58,314,600 anuales).
- Exoneración del Pago de la Primera Cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA) a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y contribuyentes del sector hotelero cuyas actividades registradas se circunscriban a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de actividades económicas.
Los contribuyentes que no apliquen para la exención establecida en el numeral (1) que precede, podrán solicitar exención total o parcial de los anticipos, siempre que presenten y demuestren una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019. Para tales fines, el solicitante debe completar el formulario dispuesto por la Administración Tributaria por lo menos quince (15) días antes del vencimiento de este, y remitir su solicitud indicando los motivos que la justifique al correo electrónico correspondiente.
El sector hotelero se beneficiará de ambas exenciones establecidas en los numerales (1) e (2) antes señalados, si sus actividades registradas se circunscriben a las disposiciones contenidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
Excluidos de la exención del pago de la primera cuota de Impuestos Sobre los Activos (ISA):
- Personas jurídicas tenedoras de inmuebles que no realicen actividad comercial, cuyo capital suscrito y pagado no refleje el valor catastral, no tengan asientos contables organizados ni realicen presentación de ISR con operaciones
- Grandes contribuyentes nacionales
- Contribuyentes que no presentaron operaciones en sus declaraciones de ITBIS el 2019
- Contribuyentes registrados como sociedad de inversión
Acuerdo de Pago (ISA):
Se concede un acuerdo de pago automático para los contribuyentes que no califiquen para la exención de la Primera Cuota del Impuesto Sobre el Activo (ISA) del ejercicio fiscal 2020, consistente en una facilidad de tres (3) cuotas iguales y consecutivas iniciando el 31 de agosto de 2020.
El presente documento contiene información general del tema de referencia. Su objetivo es meramente informativo y, por tanto, no constituye una opinión legal de Franco. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso en particular.